Régimen jurídico del tiempo de trabajo en la reciente Ley Nº 19.978 sobre promoción y regulación del teletrabajo en Uruguay
¿Cómo fueron regulados los diferentes institutos del tiempo de trabajo en la ley sobre teletrabajo?
En estas próximas líneas, se pretende aportar una síntesis descriptiva de la regulación del tiempo de trabajo en la nueva Ley Nº 19.978 sobre teletrabajo, así como plantear las principales interrogantes o cuestiones que merecerían ser aclaradas a futuro por la reglamentación.
1) Jornada de trabajo
- La ley parte de la base del reconocimiento del derecho a la limitación de la jornada.
“El exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual…” (art. 8).
- El proyecto de ley originario presentado ante la Cámara de Senadores excluía al teletrabajador de este derecho, pero finalmente la Cámara de Diputados eliminó dicha exclusión, en consonancia con el reconocimiento que efectúa el art. 54 de la Constitución de la República que mandata al legislador a reconocer el derecho a la limitación de la jornada para toda persona que se desempeñe en una relación de trabajo.
- Por otro lado, la ley establece la posibilidad de que el teletrabajador distribuya libremente su jornada.
“en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades” (art. 8).
2) Horas extras
- La ley indica que el trabajo que excede la limitación de la jornada no es trabajo extraordinario.
“el exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual, no constituirá trabajo extraordinario” (art. 8).
- ¿Cuál es la diferencia entre el trabajo ordinario y extraordinario? ¿tiene alguna relación con el derecho a la limitación de la jornada? Efectivamente, la diferencia entre el trabajo ordinario del extraordinario radica en el momento temporal donde se desarrollan las labores. Si es dentro del límite de la jornada (legal o contractual), se trata de trabajo ordinario; si es fuera de ese límite, es un trabajo extraordinario.
- La legítima duda que se plantea sobre este aspecto es la siguiente: ¿la ley puede calificar a la prolongación de la jornada, como un trabajo que no es “trabajo extraordinario”?
- Si existe un derecho a la limitación de la jornada, reconocido constitucionalmente y concretado por intermedio de los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT y por la ley (en términos generales, por la Ley Nº 5.350), sería inadmisible la calificación como “trabajo ordinario”, a todo aquél tiempo que excede de dicho límite (8 horas diarias de trabajo efectivo).
- La ley excluye al teletrabajador del derecho al cobro de horas extras, “como consecuencia” de la calificación impuesta por la ley, en cuanto a que el exceso de trabajo diario no constituye trabajo extraordinario.
“no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras” (art. 8).
- Por tal motivo, partiendo de la dudosa legitimidad de que la ley califique o le asigne determinada naturaleza jurídica a las horas de trabajo que exceden del límite diario, también cabría cuestionarse si, en definitiva, ¿los teletrabajadores estarían excluidos del derecho al cobro de horas extras?
- Sobre este punto, cabe recordar que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 establece la obligación del pago del trabajo extraordinario.
“La tasa aplicada al pago de las horas de trabajo adicionales permitidas en virtud de los apartados b), c) y d) del párrafo 2 de este artículo estará aumentada en un veinticinco por ciento en relación con el salario normal” (art. 7 del Convenio).
- Por otro lado, la ley no excluye al teletrabajador de la aplicación de la Ley Nº 15.996 (que reglamenta las horas extras), sino que simplemente pretende excluirlo del cobro en dinero por las prolongaciones del límite de la jornada diaria.
“El exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual, no constituirá́ trabajo extraordinario y por lo tanto no dará́ lugar al pago de horas extras” (art. 8).
- Ello quiere decir que resultarán aplicables aquellas disposiciones de la Ley Nº 15.996, que no se refieran al pago de las horas extras; como por ejemplo, la que concreta un límite de horas extras que se pueden trabajar por semana (arts. 5 y 6).
3) Descanso semanal
- La ley recuerda que el tiempo de trabajo efectivo del teletrabajador no puede superar el límite semanal de horas que debe cumplirse en la empresa.
“no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente” (art. 8).
- Esta regulación incorpora una redacción que no aclara las siguientes interrogantes: ¿qué significa “la actividad a la que pertenece la empresa o institución”? ¿la actividad principal? ¿según el grupo de actividad en dónde se encuentre clasificada la empresa en los Consejos de Salarios?
- En definitiva, la ley no innova en cuanto al descanso semanal del teletrabajador, sino que se remite a la normativa que corresponda aplicar en cada caso, según se trate de una actividad comercial, industrial, de servicios, etc. (que podrá ser una ley, un convenio colectivo, el propio contrato de trabajo, etc.).
4) Descanso inter jornadas
- La ley consagra un nuevo derecho a una desconexión de 8 horas entre jornadas de trabajo.
“una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente” (art. 8).
Es decir, un descanso obligatorio entre las jornadas de trabajo, innovando en este sentido, ya que en nuestro país no existe una disposición normativa que regule estos descansos con carácter general y uniforme para todos los trabajadores (aunque sí existe alguna norma -principalmente emanada de la autonomía colectiva- que fijó dichos descansos para algunas actividades en particular).
- Sin embargo, la ley no indica cuál es la consecuencia en caso de que se trabaje durante ese lapso temporal: ¿se debería remunerar al trabajador? ¿cómo se debería remunerar? ¿el teletrabajador podría compensar el tiempo de descanso trabajado entre jornadas? ¿cómo se podría compensar?
5) Derecho a la desconexión
- El derecho a la desconexión consagrado tiene la finalidad de garantizar el tiempo de descanso del teletrabajador,
“en concordancia con lo establecido en el articulo 8º, respecto al descanso mínimo” (art. 14).
- De la redacción de la ley se desprende que el derecho a la desconexión sería aplicable exclusivamente durante el tiempo de descanso inter jornadas; no siendo un derecho independiente o autónomo de aquél.
- Esto quiere decir que, durante el descanso semanal, durante el descanso intermedio, o durante las horas que exceden el límite diario de la jornada, el trabajador no podría ejercer el nuevo “derecho a la desconexión”.
- En otras palabras, el derecho a la desconexión sería aplicable exclusivamente durante las horas de descanso o de sueño del teletrabajador. De los tres momentos temporales inherentes a cada jornada (históricamente reivindicados por el movimiento obrero como 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio y 8 horas de descanso), solamente uno de ellos quedaría limitado al derecho a la desconexión (el referido al descanso o a la reposición de energías del trabajador mientras duerme).
6) Descanso intermedio
- El derecho al descanso intermedio no se encuentra regulado especialmente en la ley sobre teletrabajo.
- Por ende, resultará aplicable el régimen que corresponda a cada situación, según se trate de una actividad comercial, industrial, de servicios, etc., distinguiéndose las jornadas de trabajo continuas, de las jornadas de trabajo discontinuas.
- El hecho de que el trabajador pueda distribuir libremente su jornada “en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, no excluye del derecho al descanso intermedio.
7) Exceso semanal de horas de trabajo
- La ley consagra que las horas que excedan el máximo de horas semanales de trabajo, serán remuneradas.
“se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles” (art. 8).
- Ello genera la siguiente interrogante: ¿qué naturaleza jurídica tienen esas horas?
- La ley no las define, acertadamente, porque el exceso semanal en sí mismo considerado no tiene trascendencia a los efectos de determinar la naturaleza jurídica de esas horas de trabajo realizadas en exceso del límite semanal.
- Por el contrario, lo realmente trascendente es determinar si existe una prolongación diaria (generando horas extras), o una prestación de trabajo efectivo durante tiempos de descanso (descanso intermedio, descanso semanal, licencia anual).
- Lo que sí resulta meridianamente claro es que el exceso semanal no genera horas extras, ya que conceptualmente la hora extra es la prolongación del trabajo medido en un día de trabajo (el exceso del límite diario aplicable a cada trabajador; según lo define el art. 1 de la Ley Nº 15.996).
- Otra interrogante que se plantea es la siguiente: ¿la ley ha creado un criterio aritmético uniforme para la remuneración de todos estos casos? ¿la ley excluye otro tipo de contraprestación (que no sea en dinero) del tiempo de trabajo realizado en horarios extraordinarios (por ejemplo, la compensación de días en caso de trabajar en tiempos destinados al descanso semanal)?
8) Compensación de horas de trabajo que exceden el límite diario
- La ley consagra que las horas efectivamente trabajadas que excedan el límite diario, serán compesadas.
“el límite legal o convencional diario, se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana” (art. 8).
- En relación a este punto, la ley no aclara una serie de cuestiones que deberían estar claramente definidas normativamente, a vía de ejemplo:
- ¿cómo es el procedimiento para compensar las horas?
- ¿cómo se compensan las horas extras realizadas en un día hábil? ¿a razón de dos horas por cada hora trabajada (100% del valor ordinario)?
- ¿cómo se compensan las horas extras realizadas en un día inhábil? ¿a razón de dos horas y media por cada hora trabajada (150% del valor ordinario)?
- ¿qué ocurre si las horas extras se realizan el último día hábil de la semana? ¿cómo se compensan durante esa semana? ¿el teletrabajador las puede compensar a la semana siguiente? ¿las pierde? ¿se le deben abonar?
Acceso al texto de la Ley Nº 19.978: NUEVA LEY Nº 19.978 SOBRE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN URUGUAY
Uclibamcastzo Jennifer Rolland Crack
ResponderBorrargiocangbanmeo
Excelente aportación
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