Choferes vs UBER: Sentencia 536/2025 (08.05.2025) de la Suprema Corte de Justicia 馃嚭馃嚲


Por primera vez se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay, en el marco de un reclamo laboral iniciado por un chofer contra Uber.

Este dato (que se haya pronunciado la SCJ) ya es inusual por s铆 mismo. 


Basta con repasar la escasa cantidad de reclamos laborales que estad铆sticamente llegan a conocimiento de la SCJ. Ello porque los requisitos normativos para que sea admisible la etapa de casaci贸n son muy exigentes, ya que se requiere que el reclamo supere las 4.000 UR ($7.280.720; que equivale aproximadamente a USD174.000) y que existan sentencias contradictorias entre la primera y segunda instancia.


En el caso en concreto que motiv贸 el fallo de la SCJ, se reunieron esos dos requisitos (el reclamo superaba las 4.000 UR y las sentencias de primera y segunda instancia se pronunciaron de forma contradictoria sobre algunos de los temas debatidos).


El chofer sostuvo esencialmente que era un trabajador dependiente y que le correspond铆an determinados beneficios previstos en el ordenamiento laboral. 


En cambio, la defensa de UBER sostuvo que: a) los jueces uruguayos no son competentes para resolver el planteo del chofer, ya que dentro de los t茅rminos y condiciones que aceptan los choferes, se encuentra prevista una cl谩usula que impone que las controversias entre choferes y UBER deben ser resueltas por un 谩rbitro (y no la justicia) en los Pa铆ses Bajos; b) que UBER no es una empresa de transporte; y c) los choferes no son trabajadores dependientes, sino “socios conductores” que realizan su labor de manera independiente como empresarios del transporte.


Las sentencias de primera y segunda instancia coincidieron en la misma soluci贸n con respecto al tema de la competencia de los jueces laborales para resolver este conflicto. En esencia sostuvieron que la cl谩usula arbitral era inaplicable y nula, por lo que la justicia uruguaya deb铆a resolver el tema de fondo planteado (si el trabajador es o no dependiente; y si le corresponden o no los beneficios reclamados).


Por ende, UBER promovi贸 la instancia de casaci贸n, sosteniendo que el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do Turno (que hab铆a amparado parcialmente la demanda del chofer), se hab铆a equivocado al sostener que el chofer es un trabajador dependiente.


En ese contexto, lo llamativo del caso es que la SCJ dict贸 la sentencia ahora comentada, sin siquiera pronunciarse sobre el recurso de casaci贸n interpuesto por UBER, ya que no resolvi贸 el tema de fondo debatido (si los choferes son trabajadores dependientes o empresarios independientes del transporte).


Por el contrario, a煤n existiendo sentencias de primera y segunda instancia absolutamente coincidentes sobre el tema, y no habiendo sido objeto del recurso de casaci贸n presentado por UBER, decidi贸 de oficio (sin que ninguna parte lo solicitara), que todo el proceso laboral tramitado desde el a帽o 2023 hasta el a帽o 2025, era nulo, ya que los jueces uruguayos no ser铆an competentes para resolver esta clase de conflictos, porque los t茅rminos y condiciones que impone UBER a los choferes, obliga a que estos presenten sus reclamos ante un arbitraje. 


El fallo b谩sicamente transcribe de manera literal una sentencia anteriormente dictada por la propia SCJ que resolvi贸 que el arbitraje es aplicable a los conflictos de trabajo (en un caso para nada similar al de los choferes de UBER). Asimismo, tampoco siquiera analiz贸 varios aspectos trascendentes, como por ejemplo, que el arbitraje se deber铆a llevar a cabo en Pa铆ses Bajos, entre otros (ver la cr铆tica del Dr. Ignacio Soba sobre este aspecto y en general sobre el arbitraje en materia laboral: http://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2025/05/de-montevideo-amsterdam-una-critica-la.html?m=1).


No es objeto de este an谩lisis ahondar en la inconveniencia del arbitraje en materia laboral, as铆 como tampoco sobre su improcedencia jur铆dica, aunque s铆 vale la pena formular algunas ideas seguidamente.


La primera: el fallo de la SCJ fue dictado el d铆a jueves 8 de mayo de 2025, es decir, tan s贸lo 3 d铆as h谩biles antes de la entrada en vigencia de la ley 20.396, que regula el trabajo mediante plataformas digitales como UBER. Dicha ley, en au art铆culo 9 dispone que los jueces uruguayos son los competentes para resolver las controversias entre choferes y plataformas como UBER, es decir, elimina toda posibilidad de aplicaci贸n del arbitraje. Muy curiosa la impaciencia de la SCJ, que dict贸 la sentencia 3 d铆as antes de que entrara en vigencia esa ley…


La segunda: luego de que entr贸 en vigencia la ley comentada, UBER actualiz贸 los t茅rminos y condiciones con sus choferes y elimin贸 la referencia a la cl谩usula arbitral, disponiendo en su lugar que ser谩n los jueces uruguayos quienes resolver谩n las controversias entre las partes.


La tercera: sentencias como la de la SCJ, calan hondo en la institucionalidad y el sistema de justicia nacional. Ponen en jaque al Estado de Derecho. Lo hieren profundamente. Al menos esa es la humilde opini贸n de este simple operador jur铆dico, que de a pie, y con orgullo, intenta tomar las causas injustas y defender su bandera. Pensemos, ¿de verdad parece l贸gico exigirle a un chofer de UBER que si quiere presentar un reclamo, deber谩 hacerlo ante un 谩rbitro (con elevados costos -miles de d贸lares- y muchas dificultades pr谩cticas) en un pa铆s donde no reside ni donde trabaja? ¿Eso garantiza el verdadero derecho al acceso a la justicia? 


La cuarta: sin que esta opini贸n sea malinterpretada, porque se emite desde el m谩ximo respeto personal e institucional, cabr铆a cuestionarse, ¿este tipo de resoluciones son coherentes con una perspectiva judicial que tutela los derechos humanos? ¿se ha resuelto “desde la realidad” o desde la teor铆a abstracta? 


“La vida es realmente sencilla, pero nos empe帽amos en complicarla” 

Confucio

Comentarios

  1. Excelente an谩lisis, muy claro c贸mo siempre federico!!!

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  2. Sobre la tercera, si no le gustan los t茅rminos y condiciones que no sea ch贸fer de uber

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    1. querido si no te gustan o no conoces los derechos laborales no nos hagas part铆cipes de tu ignorancia. Que lamentamos todos que la tengas porque es como la estupidez la sufrimos los dem谩s y no a quien le aqueja.

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  3. Los derechos son 3, vida propiedad y libertad. El ignorante sos vos.

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  4. para entrar en UBER hay que contar con un veh铆culo de ciertas condiciones que implica una inversi贸n, son peque帽os empresarios que firmaron un contrato con una empresa enorme y que luego se dieron cuenta no les conven铆a. No me simpatiza UBER, nunca contratar铆a con ellos, pero los choferes no son pobres campesinos explotados por el se帽or feudal local, no creo que el Derecho Laboral vaya a solucionar nada aqu铆, no hay espacio para que sean empleados, la otra opci贸n es que UBER se vaya o ponga coches con IA y conducci贸n autom谩tica.

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  5. Veh铆culos aut贸nomos, lo 煤nico bueno de estos pseudo derechos es que ayudan a acelerar los cambios tecnol贸gicos, como las cajas de autoservicio en el supermercado por poner un ejemplo

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