EL DESPIDO PLURICAUSAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO
Recientemente fue publicada la obra en homenaje al Prof. Américo Plá Rodríguez, en donde tuve el honor de aportar un estudio sobre "El despido pluricausal en el ordenamiento jurídico uruguayo" (Actualidad del pensamiento jurídico laboral de Américo Plá Rodríguez. Estudios en celebración del centenario de su nacimiento, FCU, pp. 223-248, Montevideo, 2020, ISBN 978-9974-2-1144-5).
Interesante artículo de una descripción jurídica notable. En Argentina tenemos la invariabilidad de la causa, por ende el empleador, tiene que alegar aquella que ha provocado su injuria y con precisión, que ha tornado la imposibilidad de la prosecución del vínculo laboral, que además debe ser grave; porque es esa y no otra la que debe probar en el caso de judicialización, ya que sino el magistrado puede convertirla en un despido incausado.
ResponderBorrarEn otro orden, celebro el homenaje al recordado y querido Dr Pla Rodríguez con quien he tenido oportunidad de compartir distintos congresos mundiales de nuestra especialidad. Un verdadero maestro. Gracias Dr Rosenbaum por recordarlo.
El despido pluricausal, que se refiere a la terminación de un contrato laboral basada en múltiples causas, plantea desafíos significativos en el ámbito jurídico. La necesidad de que el empleador precise y comunique claramente las razones del despido es fundamental para garantizar la transparencia y la protección de los derechos del trabajador. En sistemas legales donde se exige la invariabilidad de la causa, cualquier ambigüedad o falta de especificidad puede llevar a que el despido sea considerado injustificado, obligando al empleador a indemnizar al trabajador afectado. Por lo tanto, es esencial que las legislaciones laborales aborden con claridad el manejo de despidos con múltiples causas para equilibrar la protección de los derechos de ambas partes en la relación laboral.
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