Síntesis de la intervención normativa en Uruguay en el contexto de la epidemia COVID-19

La intervención normativa en Uruguay en el contexto de la epidemia COVID-19, ha sido dinámica -al igual que el resto de los países del mundo-, procurando dar respuestas a las necesidades de la población y tomando en consideración la evolución cambiante del estado sanitario.

Así, es posible detectar tres paquetes de medidas con contenidos variados, aunque respondiendo cronológicamente a distintas finalidades. A continuación, paso a detallar de modo sintético dichas regulaciones, sin entrar en detalles pormenorizados, más que con el fin de dar a conocer los contenidos básicos de las mismas.

A) Primer paquete de medidas

En el marco de la recomendación de la OMS de “mantener una vigilancia firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos con el fin de cortar las cadenas de transmisión”.

Definición de política sanitaria

1) Declaratoria de estado de emergencia nacional sanitaria

Medidas obligatorias y preventivas

2) Suspensión indefinida de todos los espectáculos públicos

3) Cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos termales

4) Aislamiento por 14 días: a) quienes contrajeron COVID-19; b) quienes tuvieren fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos 15 días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen al país luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”

5) Reportar de inmediato al prestador de salud en caso de tener síntomas de COVID-19

6) En caso de incumplimiento del aislamiento y del reporte, quien tuviere conocimiento de ello debe denunciarlo al MSP para hacer la denuncia penal correspondiente

Medidas educativas o de responsabilidad personal (no obligatorias)

7) Exhortación a la población a suspender eventos que impliquen aglomeración de personas

8) Extremar medidas de limpieza y desinfección en lugares públicos y privados

B) Segundo paquete de medidas (de refuerzo)

Medidas obligatorias y preventivas

1) Prohibición de desembarco de pasajeros y tripulantes de buques y cruceros que provengan de “zonas de alto riesgo”

2) Prohibición de desembarco de pasajeros y tripulantes de buques y cruceros sintomáticos

3) Prohibición del ingreso de personas provenientes de Argentina (salvo nacionales y residentes en Uruguay; el transporte de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria)

4) Suspensión de vuelos provenientes de Europa hasta el 20 de abril (salvo el transporte de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria)

5) Empleadores: adoptar medidas para gestionar procedimientos preventivos y de protección vinculados con el COVID-19

a. Material informativo a los trabajadores
b. Material de higiene en el lugar de trabajo
c. Limpieza de lugares y equipos de trabajo
d. Dispensadores de alcohol en gel
e. Distancia de 1 metro y medio con personas

Medidas educativas o de responsabilidad personal (no obligatorias)

6) Exhortación a no viajar al exterior. En caso de hacerlo no tendrán derecho a acogerse al subsidio por enfermedad

7) Exhortación a los empleadores a instrumentar y promover cuando sea posible, el trabajo a distancia en los domicilios de los trabajadores. En caso de hacerlo:

a. Se debe comunicar a la Inspección del trabajo
b. Se deben suministrar los implementos necesarios para ejecutar el trabajo

Medidas de protección social

8) Derecho a percibir el subsidio por enfermedad en caso de tener que cumplir con el aislamiento obligatorio

9) Creación temporal de un subsidio especial por desempleo para trabajadores mensuales, principalmente que se desempeñen en el sector comercio y agencias de viajes (causal suspensión parcial de trabajo por reducción de días o de horas). 

a. Prestación del 25% del promedio de remuneraciones de los últimos 6 meses, calculado en forma proporcional al periodo amparado por el subsidio. El ingreso mínimo asegurado es el 75% de ese promedio, incluyendo lo que pague el empleador por el tiempo trabajado
b. Flexibiliza el acceso: permite que accedan quienes hubieren agotado la cobertura por el régimen general de desempleo

C) Tercer paquete de medidas (de adecuación y perfeccionamiento)

10) Modificación del subsidio especial por desempleo:

a. Abarcar a todas las actividades, no sólo el comercio y agencias de viaje
b. Extensión temporal del subsidio hasta el 31 de mayo

11) Posibilidad de usufructuar un adelanto de licencia (la que se genere en 2020)

a. Mediando acuerdo entre trabajador y empleador (motivado por la emergencia sanitaria)
b. Notificado a la Inspección General del Trabajo
c. Mínimo de 10 días

12) Posibilidad de que personas mayores de 65 años se aíslen en sus domicilios y se acojan al subsidio por enfermedad por 30 días (excepto quienes puedan realizar sus tareas a distancia en su domicilio)

13) Creación del Fondo Solidario COVID-19 para solventar gastos del Estado en relación al COVID-19

a. Integrado por varios ingresos del Estado (utilidades del BROU, CND, donaciones, préstamos de organismos internacionales, etc.)
b. Integrado por un tributo creado a esos efectos

i. Mensual (por abril y mayo; posible extensión temporal)
ii. Grava remuneraciones de servicios personales prestados al Estado en relación de dependencia cuyo salario nominal sea superior a $120.000 (USD 2600 aprox.), en porcentajes variables (5%-20%), en función de 4 franjas salariales.
iii. Sujeto pasivo: 1. funcionarios públicos, independientes que presten servicios de arrendamiento de obra o servicios; 2. Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros, Subsecretarios, Intendentes, y cargos de confianza (a la tasa máxima 20%); 3. Ex Presidentes, etc., que cobren subsidios por haber tenido cargos públicos y de confianza; 4. Jubilados, pensionistas, retirados militares y policiales (aunque con un impuesto de diferente nombre); 5. Excluido el personal de la salud
iv. No se puede cobrar menos que $80.000 líquidos (aprox. USD 1700 o USD 2200 para jubilados, pensionistas, retirados militares y policiales)

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