El mundo del trabajo después del coronavirus

1. El hoy: coronavirus. El mañana: un futuro con trabajo decente y justicia social

Nadie puede saber con certeza cuándo será dominada de una vez por todas esta pandemia del coronavirus. 

Se habla mucho de las medidas sanitarias que deben adoptarse en tiempo real, encontrándose posturas científicas contrapuestas (como por ejemplo, si es necesario adoptar un aislamiento obligatorio o voluntario, si se requiere una exposición al virus como medida para dinamizar la inmunidad de las personas, o si se deben utilizar o no los tapabocas, etc.).

También se habla de las necesarias medidas para prevenir un estancamiento de la economía (si incentivar a que las personas trabajen o desincentivarlas, si adoptar medidas de facilidad de créditos, si proveer de una renta básica universal, si proveer de un ingreso mínimo focalizado a determinados sectores de la sociedad, etc.).

Asimismo, no podían faltar quienes aportan su visión desde el ámbito del mundo del trabajo, especialmente evaluando a los sistemas de seguridad social, impugnando su insuficiencia histórica, y proponiendo medidas para paliar la crisis laboral que genera el coronavirus (como subsidios por enfermedad, subsidios por desempleo o flexibilización de los mismos, el trabajo a distancia, etc.).

Pero no podemos de dejar de preguntarnos acerca de algunos temas centrales del mundo del trabajo, que el coronavirus nos ha permitido interpelar o al menos abrir los ojos de cara al futuro del trabajo. En términos trasladables a este planteo, Yuval Noah Harari se ha referido al necesario planteamiento en torno a “qué clase de mundo queremos habitar una vez pasada la tormenta” (“Yuval Noah Harari: the world after coronavirus”).

En efecto, ha quedado al descubierto la necesidad de enfocar un auténtico estudio en relación a diferentes temas que históricamente hemos dejado relegados o en estado de “relajación”, y que naturalmente, con el sacudón de las crisis nos hacen repensar las necesidades y prepararnos más seriamente para alcanzar un futuro con trabajo decente y con justicia social. 

Seguidamente propongo un listado de 10 temas, no ordenados a razón de su importancia ni de la premura en su consideración y/o resolución.

2. Vigilancia y monitorización de la vida privada

La vigilancia de las personas no es algo nuevo, ni mucho menos novedoso lo es el control efectuado sobre los trabajadores en el ámbito de la empresa. Sin embargo, lo trascendente al día de hoy son los diversos mecanismos utilizados para cumplir con la monitorización de parte de la vida privada de las personas.

Incluso el aspecto que merece especial atención es la facilidad con la que nóveles mecanismos de vigilancia se introducen durante este tiempo excepcional y de emergencia de la crisis sanitaria mundial. En efecto, el mismo Harari advierte que “[m]uchas medidas a corto plazo tomadas durante la emergencia se convertirán en parte integral de la vida…Tecnologías incipientes o incluso peligrosas se introducen a toda prisa, porque son mayores los riesgos de no hacer nada”. Así ha ocurrido con herramientas tecnológicas de vigilancia, con el fin de enfrentar al coronavirus. Citando como ejemplo del caso de China, el autor identifica al control de los teléfonos celulares de la población, cámaras de reconocimiento facial, control de temperatura corporal, etc.

En ese sentido, no faltan quienes proponen el análisis de la red de contactos de las personas (mediante el control de Facebook, Instagram, etc.), implementando un modelo de redes a través de Dynamic Network Analysis (“Introduction to Dynamic Network Analysis”). Dicho en otros términos, prolongar la vigilancia gubernamental, hacia el mundo digital y las redes sociales. 

Lo que es más perturbador, es el reconocimiento de tal nivel de intrusión como una práctica que normalmente debería ser tolerada por la población. Asimismo, y quizás aquí es donde flaquean este tipo de propuestas, lo especialmente grave se puede vislumbrar con solo asomar la cabeza un poco a la realidad del mundo; en tanto que este tipo de controles eventualmente tolerados, podrían implicar un reconocimiento a que en “el mundo en que queremos habitar”, se debería permitir una intrusión a la vida privada de las personas, siempre y cuando exista un fin justificado. 

En el ámbito de la relación de trabajo, no caben dudas de que este tipo de axiomas pueden resultar peligrosos, considerando que evidentemente, uno de los sujetos de la relación tiene a su disposición una serie de prerrogativas y potestades muy difíciles de vencer por la vía de los hechos, aún cuando el derecho le imponga límites claros y concretos, derivados del respeto de los derechos fundamentales del trabajador. Dicho reconocimiento podría incentivar a profundizar lo que ya conocemos en la realidad, y tentar a que el control y vigilancia del trabajador, se extienda en profundidad y oportunidad.

Un punto que incuestionablemente debe discutirse, con la seriedad que lo merece, pero partiendo de la base de considerar al derecho a la vida privada del trabajador y la protección de sus datos personales como derechos humanos fundamentales.

El Prof. Oscar Ermida Uriarte señalaba que “la titularidad y goce de tales derechos (universales, irrenunciables e indisponibles), mal podrían verse afectados por la celebración de un contrato de trabajo…Como alguna vez bien dijo Romagnoli, al ingresar a la fábrica, el trabajador no deja colgados en la reja, junto a su gorra, los derechos humanos de que es titular, ni los guarda en el ropero del vestuario, junto a su abrigo, para retomarlos al fin de la jornada” (ERMIDA URIARTE, Óscar, “Derechos humanos laborales en el derecho positivo uruguayo”,en BARRETTO GHIONE, Hugo, Investigación sobre la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo en Uruguay, Organización Internacional del Trabajo, Lima, 2006, p. 14).

Sintetizando la centralidad de esta cuestión, el Prof. Manuel Carlos Palomeque explica que estos derechos inespecíficamente laborales -dentro de los cuales se ubica a la vida privada del trabajador-, son en definitiva los “derechos del ciudadano-trabajador, que ejerce como trabajador-ciudadano” (PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel, Derecho del Trabajo, Editorial Universitaria Ramón Areces, vigesimocuarta edición, Madrid, p. 104).

3. Trabajo a distancia

Otro de los temas que han sido objeto de un tratamiento “express” en el contexto actual, ha sido el del trabajo a distancia, a domicilio o el teletrabajo. 

La pandemia y la necesidad de frenar el contagio, han sido el puntapié inicial y final para disponer la implementación del trabajo a distancia, a domicilio o teletrabajo en diferentes países, con el fin de que el trabajador no se movilizara, o lo hiciera lo menos posible, ya sea no acudiendo a su centro de trabajo habitual, o bien, y sin ser incompatible con lo anterior, desarrollando sus tareas desde su casa, incluso mediante la utilización de instrumentos tecnológicos.

Sin haber efectuado un estudio comparado de la regulación del trabajo a distancia, a domicilio o incluso el denominado teletrabajo, es posible sin embargo extraer una primer idea, que se extrae de la realidad al menos compartida por algunos países (Uruguay incluido). En efecto, en algunos sistemas jurídicos no existe una regulación adecuada, o al menos adaptada a la realidad del mundo del trabajo del siglo XXI. 

En Uruguay, por ejemplo, existe regulado el trabajo a domicilio por Ley Nº 9.910 del año 1940; recientemente modificada en el año 2011 por una ley que regula exclusivamente el trabajo a domicilio en la industria de la vestimenta (Nº 18.846).

Más allá de las particularidades de dicha regulación y del estricto alcance objetivo y subjetivo de la misma, lo que queda en evidencia es la falta de previsión de una serie de elementos importantes del trabajo desarrollado en esas condiciones.

Sólo a vía ejemplificativa, cabría destacar el tema de la gestión y prevención de riesgos del trabajo ejecutado a distancia, a domicilio o mediante una modalidad de teletrabajo; el tema de la provisión de materiales para la prestación laborativa; el tema del control del trabajo por mecanismos tecnológicos invasivos de la privacidad; el tema del control del tiempo de trabajo y los derechos a la limitación de la jornada y tiempos de descanso; entre otros.

4. Tiempo de trabajo: ¿una desconexión real y efectiva?

Aprovechando lo indicado anteriormente, como tema macro y no sólo limitado al trabajo ejecutado a domicilio, a distancia o el teletrabajo, cabe destacar que quienes han podido seguir prestando tareas a pesar de la pandemia, han experimentado una difuminación entre los tiempos de trabajo y los tiempos dedicados al descanso.

En efecto, en momentos normales es posible delimitar de mejor manera las fronteras entre lo laboral y lo personal y/o familiar; mientras que en tiempos de crisis, dicho límite es muchas veces trasvasado, siendo un ejemplo exponencial el trabajo desarrollado desde el domicilio del trabajador.

Con anterioridad, mucho se ha discutido en relación a la necesidad de la consagración legislativa de una nueva categoría de derecho fundamental específicamente laboral de “desconexión”, en el entendido de que dicho acto formal podría eliminar de plano los excesos y permitir adecuadamente el rechazo de esa difuminación de fronteras aludida.

Sin embargo, más bien que un problema formal, el tema de la desconexión real y efectiva del trabajador, se trata de un problema de eficacia de derechos ya reconocidos al mismo, cuyo incumplimiento se patentiza con el uso de nuevas tecnologías (como el WhatsApp, el teléfono celular, el correo electrónico, etc.). El derecho a la limitación de la jornada y los derechos al descanso anual, semanal, e itra jornada del trabajador (licencia anual, descanso semanal, descanso intermedio), son las barreras infranqueables capaces de eliminar cualquier medida de intromisión del empleador en dichos espacios temporales. El hecho de que dichos derechos sean potencialmente o realmente vulnerados, no hace más que demostrar que no existe un problema de consagración de derechos, sino de eficacia de los mismos.

Por ello, en el futuro cercano será necesario que la policía del trabajo, los operadores jurídicos y el legislador permanezcan alertas y cobren conciencia de esta temática, dado que se tratan de fenómenos muy actuales, que derivan de transformaciones innovadoras en la organización del trabajo y el empleo de instrumentos tecnológicos al servicio de las formas de prestar trabajo, verificándose una aplicación de los mismos que con frecuencia tornan en ineficaces estos derechos. Precisamente, la ausencia de un control efectivo en el cumplimiento de estos derechos, constituye un pilar básico y fundamental que debe ser solucionado, así como la imposición de sanciones para el empleador incumplidor, la adecuada interpretación de las normas, y la consagración de mecanismos de defensa protectores del trabajador en tales supuestos.

5. Alcance subjetivo de protección de los sistemas de Seguridad Social y condiciones de acceso a las prestaciones

La Seguridad Social no escapa a este listado y es quizás el sistema más interpelado durante este proceso. La crisis ha sido un factor de potencia en cuanto a la cantidad de personas necesitadas de protección de parte del sistema. En resumen, cada vez más sujetos requieren la asistencia, y además, dicha protección se vuelve indispensable, necesaria y requiere una actuación inmediata. 

Desde el punto de vista teórico, existe consenso en torno a que los sistemas deberían tender a la protección universal de todos los sujetos, buscando a abarcar en la medida de lo posible al 100% de la población. Ello al menos es la base de la universalidad de la Seguridad Social. Precisamente este elemento es la diferencia sustancial entre los seguros sociales y la seguridad social. 

En efecto, Lord William Beveridge criticaba el sistema de seguros sociales de influencia alemana instaurado por Lloyd George, y en su lugar proponía la unificación y homogenización de los seguros que estaban desconectados entre sí, incluyendo todos los riesgos posibles y ampliando la cobertura de las personas (la Seguridad Social tiene su cuna en Inglaterra, y surge de las ideas planteadas en sus dos grandes Informes: “Seguro social y servicios afines” -1942- y “Pleno empleo en una sociedad libre” -1944-). En definitiva, el principio de universalidad de la Seguridad Social consiste en identificar que todos los individuos, sin distinción, deben integrar el sistema contribuyendo a su sostenimiento y quedando amparados en el caso de que sobrevenga cualquier contingencia prevista.

La intersección y juego conjunto de los elementos del alcance subjetivo de protección y las condiciones de acceso a las prestaciones, constituyen un factor que requiere una revisión puntual y pormenorizada, desde el momento en que en los hechos se verifican casos en donde no existe duda alguna de la necesidad de protección de algunos sujetos, que se ven impedidos de obtener una prestación en función de algunas exigencias de condiciones. 

Tal es el caso evidente y notorio que se ha puesto de manifiesto durante esta pandemia, del trabajo informal, de los trabajadores independientes, de los profesionales universitarios o quienes tienen empresas unipersonales.

6. Trabajo informal

En relación al trabajo informal, y más allá del problema apuntado precedentemente en cuanto a la protección por parte de la Seguridad Social, existe un gran desafío a futuro, planteado incluso por la OIT muy recientemente, con datos que revelan un necesario y elevado grado de preocupación.

Ya en el año 2015 la OIT adoptó la “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal” (RIT Nº 204). En el año 2018, se estimó que alrededor de 2.000 millones de personas basaban su sustento en la economía informal, que representan el 61,2% de la población con empleo mundial (OIT, Mujeres y hombres en la economía informal: Un panorama estadístico. Tercera edición, Ginebra).

Los caballos de batalla de esta “pandemia” laboral, son dos instrumentos principales, considerados como los garantes tradicionales de los derechos de este tipo de personas: la administración del trabajo y la justicia laboral. Sin embargo, no es posible dejar de soslayar la importancia relativa del legislador, a través de la instrumentación de mecanismos punitivos adecuados para cumplir con un fin disuasorio, así como otras medidas de incentivo para promover el pasaje del sector informal al sector formal de la economía.

7. Sostenibilidad económica de los sistemas de Seguridad Social

El epicentro de dificultad de los diversos sistemas de Seguridad Social en el mundo, lo constituye su imperfecta sostenibilidad económica. Aún sin tener datos objetivos ni suficientes como para efectuar una comparación, puede señalarse que existe al menos una percepción generalizada en cuanto a que a nivel mundial los sistemas son deficitarios. 

Dicho problema de financiación seguramente pueda derivar de diversos factores, tanto como de la desviación de fondos producto de la economía informal que teóricamente deberían entrar al mismo; como de cuestiones como el envejecimiento poblacional y el aumento de la esperanza de vida; la mala administración y contralor de los fondos; la abusividad en el usufructo de determinadas prestaciones; etc.

8. Prestaciones suficientes para paliar las contingencias del mundo del trabajo

La crisis sanitaria también puso en primera plana las inadecuadas o insuficientes prestaciones otorgadas para cubrir o paliar las contingencias del mundo del trabajo.

Tal es el caso, por ejemplo, de los subsidios por desempleo o las jubilaciones, por sólo poner dos ejemplos concretos. 

En relación a la suficiencia de las jubilaciones, seguramente se encontrarán impugnaciones más o menos sostenidas en el tiempo, y además, particularmente su crítica adquiere mayor respaldo derivado de un hecho de justicia, en tanto que la prestación no suele cubrir lo que durante toda la vida laboral la persona aportó al sistema (teniendo presente además que en algunos casos la persona fallece mucho antes de poder recuperar dichos aportes).

En cuanto al desempleo, en el marco contextual actual se ha verificado un aumento muy significativo, ya sea producto de mayores extinciones contractuales, como por causas de suspensión de trabajo (total o parcial). Sin embargo, es necesario coincidir en que el aumento significativo de este factor, será paulatinamente normalizado una vez superada la crisis sanitaria. Es decir que, el hecho de identificar a esta contingencia como un extremo que debe ser foco de atención futura, no quiere decir que lo sea en los términos y desarrollos de una crisis excepcional. En todo caso los problemas de la suficiencia de las prestaciones por desempleo, deben analizarse en un marco de normalidad de las mismas y no en la coyuntura actual de crisis.

9. Certificaciones médicas y abusos del sistema

Uno de los aspectos que influye en la sostenibilidad del sistema, aunque seguramente no de manera tan significativa como pudieran intervenir otros factores, lo es la utilización abusiva del sistema de certificaciones médicas.

Basta con solo observar la cantidad de beneficiarios subsidiados por el seguro de enfermedad en Uruguay y su evolución en los últimos años, para comprobar que ha existido un crecimiento muy importante. Por ejemplo, comparando el año 2007 con el año 2017, se registra un incremento de más del doble de beneficiarios subsidiados (12.576 en 2007 y 31.573 en 2017) (“Boletín Estadístico 2018”; p. 295); pero con un incremento del gasto en igual período comparado en más de tres veces y medio ($1.135.319 en 2007 y $4.167.273 en 2017) (p. 298).

Ya en el año 2016 se advertían fallas en el control de la extensión de las certificaciones médicas, señalándose que el BPS podría ahorrarse unos USD 100 millones al año por concepto de subsidios por enfermedad en caso de ajustarse los controles (“BPS: informe desnuda fallas en control de certificaciones”).

El problema generado en estos casos incluso llevó a que el BPS incorporara un sistema de auditorías ante denuncias presentadas por empleadores por presuntas certificaciones abusivas, y a elaborar en el año 2017 junto con el Sindicato Médico del Uruguay una Guía de Tiempos Esperados de Recuperación.

Se genera pues una indefectible confrontación entre eventuales intereses particulares (del trabajador e inclusive del empleador), con el bien común de la sociedad en su conjunto (en términos de eficiencia, representado por el buen manejo del dinero y además por la efectiva protección para las personas que de verdad lo necesitan).

10. Una verdadera estabilidad en el empleo

Otro problema acuciante es el del régimen de estabilidad en el empleo, y particularmente, el de la exigencia de causalidad del despido. Si bien en el ámbito comparado quizás sea un tema ya abordado con mucha anterioridad, con el debate de la aprobación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 158 (y su respectiva ratificación en cada Estado; cuyo paréntesis aparte merece el caso uruguayo, que se mantiene al día de hoy sin haberlo ratificado), en el futuro se seguirán planteando cuestionamientos y propuestas inherentes a las épocas post-crisis que pretenden reformar la normativa laboral.

La dificultad presente en los países que ya tienen reglado un sistema de estabilidad en donde se exige la causalidad del despido, radica en las posibilidades de regreso o reformas peyorativas para nada deseables. 

Sin embargo, en países como Uruguay, la discusión en relación a este tema se torna cada vez más imperiosa en la medida de encontrarnos muy alejados en esta materia con respecto al resto de los países, tanto a nivel regional como a nivel mundial. Además, cabe recordar que la exigencia de justa causa viene determinada por distintas normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales, así como por normas de diferente jerarquía que exigen la necesidad de que el despido tenga una causa válida en determinadas circunstancias. 

A nivel regional cabe citar un pronunciamiento relativamente reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Lagos del Campo vs Perú, en donde el organismo resaltó en su sentencia del 31 de agosto de 2017 que “la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”. 

11. Trabajadores falsos autónomos

Finalmente, y reiterando, sin ser un listado exhaustivo de temas de futuro análisis, cabe destacar que otro de los problemas que ha despertado el coronavirus, o por lo menos que ha puesto delante de las narices de cualquier observador, es el de los trabajadores falsos autónomos.

Quizás el ejemplo más difundido y renombrado en esta época sea el de los repartidores que prestan servicios para las diferentes plataformas digitales (Rappi, Uber Eats, PedidosYa, Glovo, Deliveroo, etc.), aunque claro está que no se trata del único en la realidad práctica.

Sin perjuicio de ser un tema ampliamente abordado desde diferentes puntos de vista, lo que actualmente resurge es la cuestión de la delimitación del alcance subjetivo de protección del Derecho del Trabajo, es decir, su ámbito de aplicación y delimitación de sus fronteras. 

En otros términos, quizás sea hora de abordar de manera concreta una forma de regulación de los criterios para la delimitación de la existencia de la relación de trabajo, mucho menos laxa que las presentes en países como Uruguay (a cuyo respecto es simplemente nula y en dependencia total de las interpretaciones jurisprudenciales elaboradas en cada caso en concreto) o en diversas experiencias comparadas.

12. ¿Qué trabajo decente y qué justicia social queremos para el futuro?

A modo de conclusión, estamos en condiciones de plantearnos seriamente qué trabajo decente y qué justicia social queremos para el mañana. Y en dicho marco, será indispensable más que nunca el diálogo social, reconociendo nuestros errores pasados y aprendiendo de estos períodos de crisis, que nos han enseñado y mucho en materia de solidaridad y humanismo.

Comentarios

  1. Excelente, específica y objetiva descripción de algunos problemas que ya existían en el ámbito del Derecho laboral pero que en esta crisis sanitaria adquieren perfiles más nítidos

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  2. Los empleados a menudo tienen acceso a información personal confidencial que puede ser mal utilizada o vendida a un tercero. importante para eso tener un Control teletrabajo programas que te ayudaran a solucionar todos los problemas

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