Aporte para el número especial de la Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO en conmemoración del Centenario de la OIT


Tuve la oportunidad de producir un aporte analítico del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), luego de haber sido sometido a un proceso de revisión por pares.

El Convenio Internacional del Trabajo núm. 171 sobre trabajo nocturno tiene en la actualidad 17 ratificaciones de Estados Miembros de la OIT. Se trata de un instrumento que ha sido introducido con el fin de cambiar la pisada de antiguos convenios sobre esta temática, aprobados en el seno de dicha organización. En concreto, en lugar de promover una técnica prohibicionista, tal como se había dispuesto desde los inicios de la actividad normativa de la OIT, con este instrumento se ha decidido recorrer un camino más flexible, reconociendo la realidad del trabajo nocturno, y consagrando ciertos derechos a los trabajadores nocturnos, en una clara manifestación protectora. También resulta fundamental el reconocimiento de la necesidad de consulta previa de los representantes de los trabajadores, en un tema que repercute en la seguridad y la salud de quienes prestan su fuerza laboral.

A continuación el texto del artículo publicado:


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