BRASIL: CHOFER Y UBER MANTIENEN VÍNCULO CIVIL Y NO LABORAL. COMENTARIO CRÍTICO A LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE BRASIL DEL 28/8/2019

1. El pasado día 28 de agosto de 2019, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil dictó una sentencia que se pronunció colateralmente en relación al vínculo entablado entre un chofer y la empresa UBER. 

El asunto planteado por el conductor, se limitaba al pedido de condena de una obligación de hacer, y al resarcimiento de daños materiales y morales. En concreto, el chofer solicitó ante la justicia que se le desbloqueara el acceso a la aplicación de UBER, y que se le indemnizaran los daños producidos por el tiempo en el que estuvo inactivo por decisión unilateral de la empresa al proceder al bloqueo del conductor por presunto mal comportamiento y uso de la aplicación.

2. Lo llamativo del caso fue que la acción fue inicialmente propuesta ante el Juez Estadual en lo civil, quien declinó su competencia, por entender que entre las partes existía un vínculo laboral. 

La contienda de competencia se originó al derivarse el caso ante el Juez Laboral, quien se declaró incompetente. Por ese motivo tuvo que intervenir el Superior Tribunal de Justicia.

De todos modos, la particularidad de este caso concreto fue que el chofer no presentó su demanda ante la Justicia Laboral, sino que lo hizo ante la Justicia Civil. Fue éste último quien entendió que entre el conductor y UBER existía una relación de trabajo.

3. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia resolvió la cuestión de la competencia, en el sentido de entender que es la Justicia Civil quien debía resolver el caso, al entender que entre las partes existía un vínculo de naturaleza civil.

Los fundamentos son los siguientes:

1) La causa de la solicitud es el contrato de intermediación digital para la provisión de servicios firmados entre las partes.

2) Los fundamentos de hecho y de derecho del caso enjuiciado no se dirigen en el sentido de una eventual relación de trabajo entre las partes.

3) La relación laboral requiere los elementos de la personalidad, habitualidad, subordinación y onerosidad. Si ninguno de estos supuestos existe, el trabajo se caracteriza por ser autónomo u ocasional.

4) UBER opera en el mercado a través de una aplicación móvil responsable de acercar los conductores asociados a sus clientes, pasajeros.

5) Los conductores no mantienen una relación de subordinación con UBER porque sus servicios se brindan de manera eventual, sin horarios preestablecidos y no reciben un salario fijo, lo que descaracteriza el vínculo laboral.

6) Los ejecutantes de la actividad, actúan como empresarios, sin relación laboral con la empresa propietaria de la plataforma.

4. En síntesis, en el fallo comentado se parte de la base de que UBER se trata de una empresa meramente intermediaria entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte, y que los choferes son verdaderos emprendedores que ejecutan una actividad de manera autónoma.

Las circunstancias del caso comentado pueden haber favorecido a la conclusión arribada por el Tribunal, en tanto que, al parecer, el reclamante no basó su fundamentación en el hecho de existir una relación de trabajo entre las partes. Incluso la prueba ofrecida pudo haber sido sumamente escasa o desajustada a la calificación del vínculo, dado que fue precisamente el juez civil quien introdujo dicha controversia.

A pesar de esa eventual insuficiencia, cabe destacar que los fundamentos del fallo fueron en otras ocasiones cuestionados a nivel comparado, e incluso, desmenuzados en un sentido contrario, al comprobarse en la realidad que la libertad de elección de horarios en esa actividad no es tal, entre otros ejemplos.

Además, la usual técnica de descarte o residual utilizada en casos análogos, en el sentido de que en ausencia de uno de los elementos típicos del contrato de trabajo existiría de facto una prestación de actividad de carácter autónomo, parece chocar de frente con la realidad.

5. En definitiva, un fallo más de los tantos existentes sobre la economía de las plataformas digitales, y claro está que no será el último.

Quizás sea hora de que los operadores jurídicos se den un baño de realidad, y los juzgadores en particular, partiendo de la base de que el trabajo no es una mercancía, y que en el fondo, está en juego la dignidad de las personas.

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