Aplicaciones de delivery contra la espada y la pared. Sentencia del 2 de agosto de 2019 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
1. La crónica judicial sobre las aplicaciones de delivery sigue su curso. En la ciudad de Buenos Aires, además de iniciarse un conflicto judicial en el ámbito laboral en relación a la posible vulneración de los derechos colectivos y la libertad sindical de los trabajadores de aplicaciones de delivery, también se discute en otro ámbito, la eventual transgresión de normas vinculadas con el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, así como otras de carácter administrativo que disciplinan la prestación de las actividades de reparto de bienes y productos alimenticios.
En este último caso, desde fines de 2018 las aplicaciones de delivery y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), han sido intimados con el fin de cumplir ciertas medidas cautelares. De ese modo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia el día 6 de diciembre de 2018, haciendo lugar a una medida cautelar solicitada por los reclamantes, y ordenando al GCBA a que se pronuncie en relación a la pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el registro de las empresas demandantes, así como que luego de ello efectivice el registro, y los cursos de capacitación para los conductores de motovehículos y ciclorodados de mensajería urbana y transporte de alimentos a domicilio.
Asimismo, uno de los aspectos más destacables de ese fallo lo fue la disposición de notificar a otras empresas como Rappi SAS, Kadabra SAS (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades similares a través de plataformas virtuales, para que estas soliciten la inscripción en el registro y la habilitación correspondiente que dispone la Ley Nº 5526, para operar como prestadores del servicio de mensajería urbana y/o entrega de sustancias alimenticias a domicilio.
El día 12 de julio de 2019, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dictó sentencia modificando únicamente algunos plazos para el cumplimiento de los requerimientos cautelares.
De la lectura de los fallos mencionados se desprendía que las empresas como Rappi, PedidosYa y Glovo, deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 5226 a los efectos de poder operar en el mercado. Por ello, deberían contratar a los “riders” como trabajadores dependientes, y asignarles todos los derechos que establece la normativa laboral, así como cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud que dispone el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Al poco tiempo del dictado de estos fallos, ocurrió un hecho grave que adquirió notoriedad, en tanto que un repartidor de Glovo sufrió un accidente, y circuló en las redes sociales una conversación que mantuvo con la empresa en el instante de haberse producido. Allí la empresa le preguntaba al “rider” en relación a cómo se encontraba el pedido, en lugar de preocuparse por el estado de salud del repartidor.
Con motivo de ello, y ante el pedido de la parte reclamante en el marco del proceso judicial mencionado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires, dictó una nueva sentencia el día 2 de agosto de 2019.
3. El fallo referido, en síntesis, dispuso una serie de medidas a cumplir, que se concretan en las siguientes:
1) La suspensión de la actividad de las empresas de deliveryque no cumplan con la Ley Nº 5526 y su reglamentación, en las condiciones detalladas en la sentencia del día 6 de diciembre de 2018.
Esto incluye a Rappi, PedidosYa, Glovo, y toda otra empresa análoga.
2) Las empresas deberán cumplir con las normas laborales y de seguridad social, dando el alta a los repartidores y poniéndolos en planilla, al ser necesario que presenten ante el juzgado las nóminas del personal afectado al servicio y constancias de los registros correspondientes.
3) En virtud de que el incumplió con adoptar las medidas necesarias para prohibir la circulación de vehículos que no cumplan con las normas de seguridad y salud que enumera la Ley Nº 5526, el juzgado ordena al Jefe de la Policía de la Ciudad a que disponga de operativos en la vía públicapara verificar dicho cumplimiento.
Los operativos mencionados deben realizarse todos los días en determinados horarios y en especial en algunos lugares de la ciudad. El fallo incluso faculta a la policía al decomiso de las cajas portaobjetos y su contenido, en caso de detectarse irregularidades.
A modo de recordatorio, las normas que deben cumplirse están vinculadas con los siguientes elementos: a) garantizar que todoslos repartidores circulen utilizando casco; b) que la caja portaobjetos esté anclada a la moto y/o bicicleta y no en la espalda del repartidor; c) que los repartidores circulen con seguro de vida y accidentes; d) que posean libreta sanitaria; y e) que los vehículos cuenten con adecuada señalización nocturna -luminosa y refractaria-.
4) Además, el fallo prevé una multa de $10.000 por cada irregularidad verificada, efectivizándose mediante el embargo de cuentas bancarias.
5) Por otro lado, a los efectos de efectivizar las medidas, incluso ordena a las tarjetas Visa, Mastercard, American Express y Tarjeta Naranja a bloquear inmediatamente las operacionesque mantengan con estas empresas de delivery, hasta nuevo aviso judicial.
6) Finalmente, el juzgado ordena a que se publicite el fallopor parte del Departamento de Difusión del Consejo de la Magistratura así como mediante un comunicado explicativo.
4. Ahora resta esperar cómo concluirá esta saga, y las decisiones que adoptarán las empresas afectadas, así como los trabajadores y organizaciones.
De momento, la Asociación de Personal de Plataformas (APP) ha explicado en la red social Twitter que: “La justicia ordenó que se suspenda nuestro trabajo. Estamos seguros que esta no es la solución a nuestros reclamos. Queremos derechos laborales y nos dejan sin trabajo. A quiénes protegen queriendo prohibir nuestro trabajo? A nosotros no. A qué interés responden? Al nuestro no. Somos los primeros en reclamar medidas de seguridad. Esta no es la forma de lograrlas. El único resultado de la prohibición es más clandestinidad y más precariedad. Si este es el futuro del trabajo, vamos a pelear porque sea con los derechos que nos corresponden”.
ResponderBorrarExcelente publicación, me ha ayudado a entender mucho mejor lo ocurrido. Soy estudiante doctoral y estoy revisando este tema, por lo que me encantaría poder ponerme en contacto para profundizar sobre este asunto. De ser posible, por favor indicarme como contactarlo o contactarme en el siguiente correo: j.londonopolo@tilburguniversity.edu.
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