El fin de la incertidumbre algor铆tmica: los choferes de UBER son trabajadores dependientes (Sentencia N° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia 馃嚭馃嚲)

La reciente Sentencia N° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) representa un punto de inflexi贸n definitivo en la evoluci贸n del Derecho del Trabajo en Uruguay frente a la econom铆a de plataformas. Este fallo no solo resuelve una controversia individual, sino que dota de coherencia al sistema jur铆dico nacional al validar dos tesis fundamentales que he sostenido en investigaciones acad茅micas: la naturaleza dependiente del v铆nculo en el transporte de pasajeros y la improrrogabilidad de la jurisdicci贸n nacional en favor de arbitrajes internacionales.

1. La realidad sobre el “nomen iuris”

La Corte ha sido enf谩tica: la calificaci贸n que las partes den al contrato (el “socio conductor”) es irrelevante si la realidad subyacente demuestra lo contrario. En este caso, se ha ratificado que la libertad del chofer para conectarse es apenas formal, pues UBER ejerce un control estricto a trav茅s de algoritmos, calificaciones de usuarios y sanciones, lo que configura una subordinaci贸n jur铆dica clara.

El poder de direcci贸n no desaparece por ser ejercido por un software; simplemente se transforma. La SCJ as铆 lo entiende al aplicar los indicadores de la Recomendaci贸n 198 de la OIT para concluir que estamos ante un trabajador dependiente y no ante un arrendador de servicios independiente. 

De hecho, en varias sentencias dictadas por el 贸rgano inferior que intervino en ese caso concreto (Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2潞 Turno), se ha enfatizado en que: “Refiere el Dr. Federico Rosenbaum Carli, el principal criterio de an谩lisis para determinar la autenticidad o no de la autonom铆a reside en la presencia de la ajenidad en sus diversas protecciones…El hecho que un prestador de trabajo aut贸nomo no determine por su propia y 煤nica voluntad el precio de sus servicios, constituyen un fiel reflejo de la ajenidad de los frutos y de su ausencia de autonom铆a” (Sentencia 167/2025, 20/08/2025).

Esta postura fue un谩nimemente compartida por los cuatro Tribunales de Apelaciones del Trabajo de Uruguay, en una multiplicidad de sentencias dictadas desde hace m谩s de 5 a帽os. 

2. El escudo de la Ley N° 20.396 y el adi贸s al arbitraje en 脕msterdam

Uno de los aspectos m谩s innovadores del fallo es la aplicaci贸n inmediata de la Ley N° 20.396 (promulgada en febrero de 2025). La Corte, en mayor铆a, sostiene que el art铆culo 9 de dicha ley (que establece la competencia de los tribunales uruguayos para resolver los conflictos individuales de trabajo planteados por trabajadores de plataformas cuando el trabajador se domicilie en el pa铆s) es una norma procesal de aplicaci贸n inmediata.

Esto tiene dos consecuencias vitales:

1) Protecci贸n frente a cl谩usulas de adhesi贸n: se anula la eficacia de las cl谩usulas que pretend铆an obligar a los trabajadores uruguayos a litigar en 脕msterdam bajo las reglas de la C谩mara de Comercio Internacional.

2) Garant铆a de gratuidad: si bien no fue un argumento utilizado por la SCJ, la soluci贸n adoptada implica reconocer que la ley ha considerado que el arbitraje privado es incompatible con el principio de gratuidad y con el acceso efectivo a la justicia laboral, derechos humanos fundamentales que el Estado uruguayo debe garantizar.

3. Hacia un criterio unificado

Si bien el fallo cuenta con una discordia que planteaba la falta de jurisdicci贸n inicial, la mayor铆a de la Corporaci贸n ha optado por una interpretaci贸n que prioriza el principio protector y la eficacia de la nueva legislaci贸n.

Este fallo reafirma que la modernizaci贸n de las formas de trabajo no puede significar una regresi贸n en las garant铆as procesales. El Derecho del Trabajo uruguayo demuestra, una vez m谩s, su capacidad de adaptaci贸n para proteger la dignidad del trabajador en la era digital.

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