LOS CHOFERES DE UBER NO SON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. COMENTARIOS DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DEL REINO UNIDO DEL 19.02.2021


1. Contexto normativo y objeto del litigio

 

En primer lugar, no dejen de consultar la síntesis detallada de los diversos fallos relevados a nivel comparado sobre la categorización jurídica de los prestadores de servicios vía plataformas digitales (BELTRAN, Ignasi, “Employment status of platform workers (national courts decisions overview – Argentina, Australia, Belgium, Brazil, Chile, France, Italy, Nederland, Panama, Spain, Switzerland, United Kingdom, United States & Uruguay)”, Una mirada crítica a las relaciones laborales. Entrada de Blog del día 9 de diciembre de 2018 (actualizada periódicamente). Disponible en https://ignasibeltran.com/employment-status-of-platform-workers-national-courts-decisions-overview-argentina-australia-belgium-brazil-canada-chile-france-germany-italy-nederland-new-zealand-panama-spain-switzerl/).

 

En segundo lugar, ingresando en el tema concreto de esta entrada de Blog, cabe aclarar que según el marco jurídico del Reino Unido, existen tres modelos de contratación del trabajo diferentes. Por un lado, los trabajadores autónomos o independant contractors, por otro lado, el trabajador dependiente o employee y finalmente el simple trabajador o worker.

 

Precisamente, la sección 230 del Employment Rights Act define al término employee como aquel que se refiere a una persona que ha entrado o trabaja bajo un contrato de trabajo; y a diferencia de ello, el término worker se limita a una persona que ha entrado o trabaja bajo un contrato de trabajo, o cualquier otro contrato, mediante el cual el individuo se compromete a realizar o ejecutar personalmente cualquier trabajo o servicio para otra parte del contrato cuyo estado no sea en virtud de un contrato de un cliente de cualquier profesión o empresa desempeñada por el individuo.

 

La diferencia práctica entre ambas modalidades contractuales reside en los derechos asignados a ambas categorías, ya que el worker ejerce sólo parcialmente un catálogo de derechos básicos propios de los employees.

 

El caso Uber fue analizado por la Corte Suprema del Reino Unido, quien ha enfatizado en que el apartado (b) de la sección 230 del Employments Rights Act de 1996, dispone que la definición del contrato mantenido con un worker, implica la concurrencia de tres elementos. Por un lado, un contrato por el cual una persona se compromete a realizar un trabajo o servicios para la otra parte; por otro lado, un compromiso de ejecutar el trabajo personalmente; y finalmente, la exigencia de que la otra parte del contrato no se trate de un cliente de ninguna profesión o actividad comercial llevada a cabo por el individuo.

 

De ese modo, sintéticamente el objeto del litigio se ha limitado al análisis del primero de esos requisitos, ya que no se encontraba en disputa el hecho de que los conductores demandantes trabajaban bajo contratos por los cuales se comprometían a realizar personalmente los servicios de conducción; y tampoco se sugería que ninguna empresa de Uber fuera cliente de los reclamantes. La cuestión fundamental se limitaba a determinar si, a los efectos de la definición legal, se debía considerar que los demandantes trabajaban en virtud de contratos suscritos con Uber mediante los cuales se comprometieran a prestar servicios para dicha empresa; o si, como sostenía Uber, debía considerarse que estos prestaban servicios únicamente para y en virtud de contratos celebrados con pasajeros a través de la agencia de Uber en Londres.

 

Otro aspecto que fue objeto de discusión durante el litigio, se refirió al tiempo de trabajo. En efecto, los demandantes sostuvieron que debía considerarse como tiempo trabajado todo aquél que comprendiera desde el ingreso a la aplicación tecnológica, es decir, desde el log incomo usuarios, hasta su desactivación. En cambio, la empresa sostuvo que debía considerarse solamente aquél tiempo desde la recogida de un cliente hasta que el mismo arribaba a su destino final. No abordaré esta cuestión, aunque desde ya adelanto que la Corte Suprema se decantó por la primera de las soluciones.

 

Para comprender de manera pormenorizada estos temas, recomiendo la lectura de un hilo explicativo en la red social Twitter y un artículo de opinión de Jorge Leyton García y Ricardo Buendia, así como una entrada de Blog de Eduardo Rojo Torrecilla y otra entrada de Blog de Antonio Baylos (todos en español). También es de interés completar la lectura de una columna de opinión de Sarah O’Connor en el Financial Times y una entrada de Blog de Valerio de Stefano (ambos en inglés).

 

2. El razonamiento y fundamentos de la Corte Suprema

 

El primer fundamento sopesado por la Corte Suprema, reposa en considerar que no resulta admisible la afirmación de que Uber Londres opera como agente de reservas para conductores. Por tal motivo, la conclusión inevitable se deriva en que, al aceptar una reserva, Uber Londres contrata -como parte principal- con el pasajero para realizar la reserva. En estas circunstancias, Uber Londres no dispondría de medios para cumplir con sus obligaciones contractuales con los pasajeros, ni para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias como operador con licencia, sin empleados ni subcontratistas que le presten servicios de conducción. En este contexto, el fallo remarca que el negocio de Uber -la casa matriz holandesa- no podría funcionar sin que Uber Londres celebre contratos con los conductores -aunque solo sea por viaje- en virtud de los cuales los choferes se comprometan a proporcionar servicios para llevar a cabo las reservas de alquiler privadas aceptadas por Uber Londres.

 

Si bien dicho fundamento resulta elocuente y es ilustrativo para desentrañar la procedencia del primero de los requisitos enunciados, la Corte dedicó un análisis más exhaustivo del caso considerando otros elementos.

 

En efecto, a los efectos de resolver dicha cuestión, el debate jurídico también se concentró en determinar si correspondía limitarse a aceptar el alcance de los términos y condiciones que surgían del acuerdo que suscribían los choferes con la empresa -en donde se consignaba que cuando se acepta una solicitud para reservar un vehículo de alquiler privado realizada a través de la aplicación Uber, se crea un contrato entre el pasajero y el conductor, en el que Uber no es parte y en virtud del cual el conductor es el único responsable de proporcionar los servicios de transporte al pasajero-; o si por el contrario, correspondía desestimar dichos términos escritos.

 

Por tal motivo, resultó de fundamental importancia la remisión a las consideraciones de la jurisprudencia anterior de la Corte, vertidas en el caso “Autoclenz” ya mencionado en instancias previas. Por ende, uno de los debates fuertemente atacados por Uber se centraba en la inaplicabilidad de la jurisprudencia “Autoclenz” al caso ahora analizado por la Corte. Efectivamente, el debate también se dirigió a definir si el precedente obligatorio referido -que admitía dar primacía a la realidad por sobre las estipulaciones contractuales escritas-, era aplicable exclusivamente en hipótesis de simulación -shamo si por el contrario también resulta extensible a otros casos en donde se puede percibir una disociación entre la realidad y dichas estipulaciones contractuales.

 

La Corte Suprema decididamente se esforzó en señalar que el precedente “Autoclenz” no se encontraba adecuadamente justificado desde el punto de vista teórico. De ahí que, en el presente procedimiento agregó que los derechos reivindicados por los demandantes no se trataban de derechos emanados del contrato, sino que estos fueron consagrados por la legislación. 

 

Bajo esa tesitura, el fallo enfatiza en que la tarea de los tribunales no se limita a identificar si, según los términos de los contratos, los demandantes debían recibir al menos el salario mínimo nacional o vacaciones anuales pagadas. Por el contrario, se trata de determinar si los demandantes ingresan dentro de la definición de worker en las disposiciones legales pertinentes a fin de tener acceso a estos derechos independientemente de lo que se hubiera acordado contractualmente. En síntesis, la cuestión principal se circunscribe a una tarea de interpretación legal y no de interpretación contractual.

 

Consecuentemente, la sentencia comentada señala que el enfoque moderno de la interpretación legal es tener en cuenta el propósito de una disposición particular e interpretar su lenguaje, en la medida de lo posible, de la manera que mejor cumpla con dicho propósito. Este enfoque requiere que los hechos sean analizados a la luz de la disposición legal que se está aplicando, de modo que si, por ejemplo, un hecho no es relevante para la aplicación de la ley interpretada a la luz de su propósito, pueda ser ignorado. Esto ha sido conocida como una interpretación finalista de la legislación, o “a purposive approach to the problem”.

 

En concreto, la Corte concuerda que la política detrás de la inclusión del apartado (b) de la catergoría worker, solo puede haber sido la de extender los beneficios de protección a los trabajadores que tienen la misma necesidad de ese tipo de protección que los empleados dependientes strictu sensu -employees-.

 

Por consiguiente, el fallo indica que sería incompatible con el propósito de la legislación, tratar los términos de un contrato escrito como el punto de partida para determinar si una persona entra dentro de la definición de worker. Hacerlo restablecería el daño que la legislación intentó prevenir con su promulgación. Es el mismo hecho de que un empleador unilateralmente se encuentre en condiciones de dictar dichos términos contractuales y que la persona que realiza el trabajo tenga poca o ninguna capacidad para influir en esos términos lo que origina la necesidad de protección legal. Ese desequilibrio de poder entre las partes, también es el elemento principal que justifica la aplicación del precedente “Autoclenz”.

 

En definitiva, la aproximación intencional o interpretación finalista implica negar la posibilidad de que Uber tenga el poder de determinar por sí mismo si la legislación diseñada para proteger a los trabajadores se aplicará o no a sus conductores.

 

Desde ese punto de partida, y tomando en cuenta una serie de hechos acreditados, el fallo concluye que los choferes de Uber ingresan en la definición de worker y por ende pueden acceder a los derechos consagrados en la legislación. 

 

Los hechos influyentes para fundar dicha conclusión fueron los siguientes: a) Uber fija la remuneración que se paga a los conductores por el trabajo que realizan y los conductores no tienen ninguna intervención; b) los términos contractuales los dicta unilateralmente Uber; c) una vez que un conductor ha iniciado sesión en la aplicación, la elección sobre si aceptar las solicitudes de viajes está restringida por Uber; d) Uber ejerce un grado significativo de control sobre la forma en que los conductores prestan sus servicios; y e) Uber restringe la comunicación entre el pasajero y el conductor al mínimo necesario para realizar el viaje y toma medidas activas para evitar que los conductores entablen una relación con un pasajero que pueda extenderse más allá de un viaje particular.

 

3. Reflexión final

 

1) La sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido se trata de una de las varias dictadas a nivel comparado que abordan el tema de la calificación jurídica de la relación entablada entre los prestadores de un servicio subyacente y las empresas propietarias de plataformas digitales.

 

2) De la lectura del fallo se desprenden conceptos que, quizás son innovadores para un fuero como el del Reino Unido, pero que en Latinoamérica ya se encuentran consolidados hace mucho tiempo atrás. Sólo cabe recordar la obra del Prof. Américo Plá Rodríguez quien abordó brillantemente los principios inspiradores del Derecho del Trabajo, dentro de los cuales enunciaba al principio de primacía de la realidad, cuyo contenido y alcance propuesto encuadra perfectamente en lo que la jurisprudencia anglosajona parece aceptar en la actualidad.

 

3) Que el presente fallo haya calificado a los choferes de Uber como workers, no quiere implicar que estos no puedan ser calificados en el futuro como employees. En efecto, este extremo no fue discutido en el litigio, dado que los demandantes limitaron su reclamo a esa primer categoría. 

 

4) Finalmente hay que destacar que el fallo certifica una certeza absoluta, al considerar que los choferes de Uber no son contratistas independientes.

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