Ficha Técnica de Prevención sobre seguridad, higiene y ergonomía en el teletrabajo (MTSS: 2020)
La referida ficha se enmarca en un contexto particular en el mundo, y en Uruguay en un momento muy oportuno, dada la reciente exhortación (reiterada luego de la primera efectuada en el mes de marzo de 2020 por Decreto Nº 94/020) y promoción por parte del gobierno nacional para que el sector privado y los Jerarcas de las oficinas públicas adopten la modalidad de teletrabajo.
En el documento comentado se describe que la finalidad del mismo consiste en servir como herramienta a los efectos de valorar la adecuación del puesto de trabajo del teletrabajador. Allí se define a la figura del teletrabajo, indicando que: "Teletrabajo o trabajo a distancia, se utiliza para definir aquellos casos en los que un empleado traslada su lugar de trabajo total o parcialmente al lugar donde vive, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación".
Asimismo, se sistematizan las obligaciones de las partes (empleador y trabajador), así como las condiciones del ambiente de trabajo, instalaciones e infrastructura edilicia (Decreto Nº 406/988), las condiciones ergonómicas, el software, condiciones de bienestar e higiene y procedimientos para disminuir la carga física, mental y psíquica (Decreto Nº 147/012).
El apartado más sustancial se refiere al detalle de las condiciones en materia de seguridad e higiene y ergonomía. En relación a las primeras, se describen las de los locales, la iluminación, el ruido, el ambiente térmico y los riesgos eléctricos. En cuanto a las segundas, el texto explicita las relacionadas con las posturas, el estatismo postural, la silla de trabajo, las laptops y notebooks, la fatiga mental, los factores psicosociales y se listan consejos para trabajar desde casa.
A ese catálogo descriptivo se le acompaña una indicación sobre la necesidad de capacitar a los teletrabajadores en prevención de riesgos laborales y el recordatorio de que los trabajadores o sus representantes tienen derecho a consultar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, al empleador y a los órganos de participación previstos en el Decreto Nº 291/007.
El propio documento advierte que en el Parlamento se encuentra a estudio un proyecto de ley de regulación del teletrabajo, que cuenta con media sanción, y que por ende, en virtud del trámite parlamentario y su posible aprobación definitiva, la ficha técnica podría ser actualizada posteriormente.
Sin perjuicio de ello, el propio texto elaborado por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social recoge textualmente la definición de un "derecho a la desconexión" contenida en el referido proyecto de ley, sin aún existir consagración positiva expresa en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Ello confirma pues lo que algunos hemos interpretado, en relación a que el contenido de un derecho a la desconexión, se desprende naturalmente de las normas de lege data consagradas tiempo atrás, tales como la limitación de la jornada, el descanso semanal y la protección de la seguridad y salud laboral. El texto reza del siguiente modo: "Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como ‘derecho a desconectarse’ el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso".
Acceso al texto de la Ficha Técnica de Prevención sobre seguridad, higiene y ergonomía en el teletrabajo (MTSS: 2020).
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