Decreto sobre ocupaciones de los lugares de trabajo: procedimiento de conciliación y desocupación


1. Antecedentes y fundamentos de la regulación de las ocupaciones de los lugares de trabajo

El pasado 15 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto que regula el procedimiento aplicable ante situaciones de ocupación de los lugares de trabajo, tanto de dependencias públicas (de cualquier naturaleza jurídica), como de empresas o instituciones privadas.

Dicha norma expresamente deroga los anteriores Decretos Nº 165/006 y 354/2010, sobre la base de que ambas disposiciones dispensaban un tratamiento desigual respecto de las ocupaciones de lugares de trabajo, según se trataren de establecimientos privados (reconociendo en ese caso a la ocupación como un ejercicio del derecho de huelga) o dependencias públicas (en cuyo caso la norma habilitaba que el jerarca solicitara el desalojo de los ocupantes). 

Asimismo, debe recordarse que el Decreto Nº 165/006 había dispuesto en sus considerandos que la regulación que introducía era de carácter transitoria y sujeta a "la aprobación de un marco jurídico general sobre negociación colectiva", la cual se dictó efectivamente en el año 2009, mediante la promulgación de la Ley Nº 18.566. Sin embargo, el referido Decreto nunca fue derogado expresamente por el Poder Ejecutivo, generándose dificultades interpretativas en relación a su vigencia. Dichas diferencias interpretativas se superan innegablemente con el actual Decreto del 15 de octubre, que opta por la vía de la derogación expresa del Decreto Nº 165/006.

Por otra parte, la reglamentación ahora comentada también parte de la base de la competencia a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como órgano de conciliación en materia de conflictos colectivos de carácter laboral, reconocida por las Leyes Nº 13.720 y 18.566 (en cumplimiento del mandato constitucional del art. 57 que ordena al legislador a promover la creación de tribunales de conciliación y arbitraje). Al mismo tiempo, el Decreto recalca que el art. 3 de la Ley Nº 13.720 dispone que la huelga o el lock out patronal deben plantearse con un preaviso de 7 días de anticipación, so pena de ser considerados ilícitos.

Los otros antecedentes importantes que fundamentan la reglamentación son la reciente aprobación de la Ley de urgente consideración Nº 19.889 (art. 392 que regula la libertad de trabajo y el derecho de la dirección de la empresa ante el ejercicio de la huelga) y los reiterados pronunciamientos de la OIT observando a Uruguay en relación al ejercicio del derecho de huelga y la ocupación de los lugares de trabajo, que en todo caso, deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma.

2. El procedimiento establecido en el Decreto del 15.10.2020

El Decreto aclara, como se dijo, que resulta aplicable a las ocupaciones verificadas en dependencias públicas y empresas o instituciones privadas. Asimismo, permite que el jerarca respectivo, solicite la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá convocar a una instancia de conciliación en un plazo perentorio, pudiendo además intimar a la desocupación inmediata en cualquier momento, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Dicha intimación se practicará en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.

En caso de que los ocupantes no desalojaren el lugar ante la intimación practicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la norma prevé que este último podrá solicitar al Ministerio del Interior que proceda a desalojar a las personas ocupantes. Por ende, del texto normativo no se prevé la intervención del Poder Judicial a los efectos de que sea ordenada la desocupación.

Finalmente, cabe destacar que tal procedimiento es aplicable para toda persona que ocupe el lugar, sin importar si estas no fueren empleados o funcionarios de la dependencia, empresa o institución ocupada.

Texto del Decreto del 15.10.2020:


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