Francia: los choferes de UBER son trabajadores dependientes (Cour de Cassation, Sentencia Nº 374, 04.03.2020)

1. El pasado 4 de marzo de 2020, la Cour de Cassation de Paris (Tribunal de Casación de París) ha dictado una sentencia en el marco de un juicio laboral promovido por un chofer de UBER, entendiendo que el reclamante se trataba de un trabajador dependiente.

El fallo fue dictado en el marco de un recurso interpuesto por UBER contra la sentencia dictada por la Cour d’Appel de Paris (Tribunal de Apelaciones de París) del día 10 de enero de 2019, que también había declarado la laboralidad del vínculo entablado entre la empresa y el chofer.

2. Resumidamente, UBER sostuvo al igual que lo ha hecho en otros países, que la empresa celebra un contrato con los choferes con un contenido muy particular y diferente a un contrato de trabajo. En efecto, en el recurso interpuesto ante el Tribunal de Casación alegó que dicho contrato se limita a la puesta a disposición de una aplicación tecnológica que le sirve al chofer para conectarse con clientes potenciales. 

En definitiva, se sostiene que la empresa no brinda un servicio de transporte, sino que su objeto es la creación de tecnología y mera intermediación entre el chofer y los usuarios. A ello agrega que los conductores son completamente libres de conectarse o no a la aplicación, de elegir dónde y cuándo tienen intención de conectarse, sin informar a la plataforma con antelación y de desconectarse cuando quieran. 

3. Por su parte, el Tribunal de Casación de París consideró que el contrato celebrado entre el chofer y la empresa UBER, se trataba de uno de carácter laboral. Los fundamentos principales del fallo fueron los siguientes: 

a) UBER se trata de una empresa cuya actividad principal consiste en brindar servicios de transporte.

El fallo comentado considera que UBER ha creado y organiza enteramente un servicio de transporte, que existe únicamente producto de la plataforma.

En el mismo sentido se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, despejando de toda duda al determinar que “este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte” (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia del 20/12/2017, C-434/15. Asociación Profesional Élite Taxi c/ Uber Systems Spain, S.L.).

b) Los denominados “colaboradores” se vinculan con UBER mediante una relación de trabajo subordinado. 

A los efectos de fundar dicha conclusión, la sentencia se enfoca en reseñar que: 

1) la relación de subordinación se caracteriza por la realización de un trabajo bajo la autoridad de un empleador que tiene la facultad de dar órdenes e instrucciones, controlar su cumplimiento y sancionar las faltas de su subordinado.

2) el trabajo en un servicio organizado puede constituir un indicio de subordinación cuando el empleador determina unilateralmente las condiciones de ejecución.

3) los choferes de UBER se integran en una organización ajena, dado que no pueden decidir libremente cómo organizar su negocio, buscar clientes o elegir sus proveedores. En efecto, el chofer no constituye su propia clientela, no fija libremente sus tarifas o las condiciones de ejercicio de su servicio de transporte, sino que estas son regidas en su totalidad por UBER. 

4) en relación con la libertad de conexión y la libre elección de los horarios de trabajo, el Tribunal de Casación ha coincidido con el Tribunal de Apelaciones al señalar que el hecho de poder elegir los días y los horarios de trabajo no excluye por sí mismo una relación laboral subordinada, ya que cuando un conductor se conecta a la plataforma de Uber, “se incorpora a un servicio organizado por la empresa” (elemento al que la doctrina ha identificado como la inserción en la estructura organizativa del empleador, recogido por la Recomendación Nº 198 de la OIT).

5) la empresa UBER dicta instrucciones y existe un marcado control sobre la actividad del chofer, desde el momento en que la empresa es quien fija unilateralmente las tarifas, le impone una ruta determinada, así como le ajusta la tarifa en caso de haber escogido una “ruta ineficiente”.

6) también se manifiesta la actividad de control en relación a la tasa de aceptación de viajes del chofer, ya que luego de tres negativas, la empresa se contacta con el mismo para invitarlos a desconectarse de la aplicación. Dicha “invitación” de UBER, según el Tribunal de Casación, debe interpretarse a la luz de las cláusulas contractuales, que disponen que la empresa se reserva el derecho de deshabilitar o restringir el acceso o el uso de la Aplicación de Conductores o los Servicios de Uber por el Cliente o cualquiera de sus choferes o por cualquier otra razón, a la discreción razonable de UBER. Tal extremo refleja la ausencia de la posibilidad de elegir libremente la aceptación o rechazo de viajes, tal como lo haría un conductor independiente.

7) asimismo, el ejercicio del poder sancionatorio fue puesto de manifiesto mediante tres circunstancias particulares: la suspensión temporaria de la cuenta luego de tres rechazos de viajes, los ajustes tarifarios por haber tomado rutas ineficientes, y la suspensión definitiva de la cuenta de los choferes.

En función de ello, se considera que surge demostrado que UBER desarrolla un poder de dirección, organizativo, de control y sancionatorio con respecto a sus choferes. 

4. En definitiva, una sentencia que se suma al elenco de fallos que intentan resolver el problema de la calificación jurídica del vínculo entre las empresas de plataformas digitales y los prestadores del servicio subyacente (¡trabajadores!). 

Podemos incluso reafirmar que esta sentencia se inscribe dentro de la tendencia actual de fallos que han concluido que dicha relación es de carácter laboral y dependiente, a cuyo análisis me remito al estudio y lectura del Blog del Prof. Ignasi Beltrán, quien ha trabajado profundamente en el detalle y recopilación de estos fallos.


Comentarios

  1. el cotejo puede resultar insuficiente para acreditar la autenticidad de los mensajes puesto que, a través de él sí puede verificarse la identidad de los interlocutores pero no la ausencia de manipulación de su contenido. Para ello es necesario un informe pericial informático.

    ¿Se necesita siempre el informe pericial?
    La respuesta es no. Solamente se exigirá cuando una de las partes impugne los mensajes de WhatsApp aportados por la parte contraria. En ese caso, corresponde a quien pretenda aprovechar su idoneidad probatoria la práctica de este informe pericial de un perito informatico whatsapp.

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  2. UBER es una buena empresa. Hay personas a favor, personas en contra, pero es una empresa que ofrece servicio rápido y calidad.
    Los trabajadores de la empresa deben tener todos sus derechos cubiertos.

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