EL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y EL DERECHO DEL TRABAJO

En el marco del congreso Labour 2030, desarrollado en la ciudad de Porto, Portugal, los días 19 y 20 de setiembre de 2019, presenté esta ponencia sobre "El trabajo en la economía de plataformas y el Derecho del Trabajo". 

La incorporación de la tecnología en el ámbito del trabajo constituye un dato de la realidad que se manifiesta de manera cada vez más creciente y con intensidad. La proliferación de plataformas digitales es un fiel reflejo de la conjugación de elementos tecnológicos y prestación de actividad personal dirigida a satisfacer las necesidades de parte de la sociedad, que requieren bienes y servicios tradicionalmente ofrecidos sin el elemento tecnológico de por medio. 

En virtud del desarrollo del trabajo prestado bajo estas nuevas formas de trabajo, es que se han planteado dudas desde varios sectores del Derecho, a las que el operador jurídico se ve obligado de evacuar. Desde el Derecho del Trabajo, el problema se ha centrado en determinar si las categorías y herramientas clásicas, como lo es la subordinación como elemento que define la existencia de una relación de trabajo, son o no suficientes para determinar si estas nuevas formas de trabajo resultan comprendidas por el Derecho del Trabajo. 

Este tema requiere de un análisis profundo, del que sólo nos limitamos a responder una interrogante previa indispensable, relacionada con la determinación de la naturaleza de la actividad prestada por parte de las empresas de plataformas digitales, y de eso precisamente se trata la ponencia ahora compartida.


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