Dos trabajos sobre plataformas digitales y el Derecho del Trabajo

Por intermedio de la presente entrada de Blog, quería aportar dos recientes trabajos sobre plataformas digitales y Derecho del Trabajo, que tuve la oportunidad de presentar en el reciente XI Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y las XXI Jornadas Rioplatenses.

El primero de ellos, se trata de una ponencia voluntaria en donde describo los conceptos de economía colaborativa y economía de plataformas; destaco el problema jurídico generado en la economía de plataformas digitales; aportando una síntesis de las diferentes respuestas normativas comparadas y de la OIT sobre la temática, así como de las principales respuestas judiciales a nivel comparado en torno a la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales y la naturaleza de la relación entablada entre estas últimas y los prestadores del servicio subyacente. (Acceso al texto completo del trabajo: "EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO")

El segundo de ellos, se trata de una ponencia efectuada en nombre de Uruguay, en el marco de la sesión plenaria titulada "El trabajo bajo intermediación (¿o dependencia?) de las plataformas virtuales. Impacto de las tecnologías de la información". En dicho trabajo se realizó un examen descriptivo de la realidad uruguaya, sobre la base de aportar respuestas a diferentes interrogantes pautadas por los organizadores del referido Congreso. De ese modo, se estudiaron las diferentes respuestas judiciales y normativas en torno a la naturaleza de la actividad prestada por las plataformas digitales; así como los conflictos jurídicos individuales generados entre estas últimas y los prestadores del servicio subyacente; la perspectiva colectiva de los prestadores de servicios; el impacto en los institutos jurídicos del Derecho del Trabajo, en relación a la naturaleza jurídica del vínculo entre el prestador del servicio y la plataforma digital; para concluir con un análisis de las eventuales respuestas jurídicas que se pudieran dar a esta cuestión. (Acceso al texto completo del trabajo: "El trabajo bajo intermediación (¿o dependencia?) de las plataformas virtuales. Impacto de las tecnologías de la información")

Comentarios

  1. Quiero felicitar al Dr Federico Rosenbaum por su excelencia, y destacar su generosidad en compartir sus trabajos para nuestra lectura y aprendizaje de la problemática expuesta
    Cálidos saludos

    Dr. Alberto Chartzman Birenbaum
    Abogado
    Licenciado en Relaciones Humanas
    Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales
    Doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos
    Doctor en Derecho del Trabajo
    Diplomatura en Negociación y Métodos de Resolución de Conflictos
    Posgrado en Derecho a la Salud
    Integrante del Comité de Dirección de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones InternacionalesLaborales.- UNTREF
    Coordinador Académico de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones InternacionalesLaborales en su modalidad virtual.- UNTREF
    TEAM TEACHING CARRERA RRHH UNIVERSIDAD SIGLO XXI
    Miembro de la Comunidad Internacional para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (CIELO)
    Miembro del Comité Evaluador de la Revista Europea de Derecho Social- ED Bibliotheca Targoviste .-Rumania
    Jurista invitado Consejo de la Magistratura de Chubut como Jurado en la elección de Jueces junio de 2017
    Consultor de empresas
    Docente universitario en carreras de grado y posgrado
    Instructor de capacitación a mandos medios y altos en empresas

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    1. Muchas gracias colega! Lo más provrchoso es el intercambio y reflexiones que se puedan generar luego de cada entrada de Blog. Un abrazo

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    2. Sin dudas estimado doctor, y más aún con estas nuevas modalidades de prestación, con voces encontradas acerca de su dinámica y de su protección. Un gran abrazo!!!

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