Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo ¿se hizo lo necesario o lo políticamente correcto?

1. La 108ª Conferencia Internacional del Trabajo

En este mes de junio de 2019, se celebró la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo, en el marco de la celebración del centenario de la OIT. En esta Conferencia se suscitaron al menos dos hechos históricos importantes; por un lado, la aprobación del primer Convenio Internacional del Trabajo para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo y su respectiva  Recomendación; y por otro lado, la adopción de una Declaración del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo.

El Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, junto a su Recomendación Nº 206, fue aprobado luego de haber transcurrido 8 años desde el último Convenio aprobado en ese seno, precisamente el Nº 189 sobre el trabajo doméstico. Ambas normas ya fueron objeto de análisis por parte del Prof. Eduardo Rojo Torrecilla, en una entrada de su Blog, en un texto al que recomiendo plenamente su lectura.

En relación a la Declaración de la OIT sobre el futuro del trabajo, cabe destacar que ese texto fue objeto de diversas negociaciones, y seguidamente reseñaremos los antecedentes y principales aspectos de importancia en cuanto a la misma.

2. La iniciativa sobre el futuro del trabajo de la OIT

Para recordar, en la Memoria del año 2015 del Director General de la OIT, Guy Ryder, presentada ante la Conferencia Internacional del Trabajo en su 104ª reunión, propuso el lanzamiento de “La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo”.

Esta iniciativa fue programada para que se ejecute en tres fases. En ese sentido, en 2016, los Estados miembros de la OIT fueron invitados a celebrar diálogos nacionales sobre el “futuro del trabajo” estructurados alrededor de cuatro “conversaciones del centenario”: “Trabajo y sociedad”; “Trabajo decente para todos”; “La organización del trabajo y la producción”; y “La gobernanza del trabajo”.

En el mes de octubre de 2017, se estableció y comenzó a funcionar una comisión global de alto nivel sobre el futuro del trabajo (Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo) para examinar los resultados de los diálogos nacionales y aportar otros comentarios y reflexiones. La Comisión se reunió en cuatro oportunidades durante 2018, y finalmente, publicó y presentó su informe y recomendaciones el día 22 de enero de 2019, en Ginebra.

La tercer fase estaba prevista para el curso del año 2019, invitándose a todos los Estados miembros a organizar eventos para celebrar el primer centenario de la OIT y para discutir el informe de la Comisión. El punto culminante de “La iniciativa sobre el futuro del trabajo” lo fue precisamente la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019, con la adopción de la Declaración del Centenario ahora comentada.

3. El informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo

Antes de haberse publicado el informe de la Comisión, muchos esperábamos una profundidad y contundencia técnica que finalmente no se vio plasmada, en tanto que el análisis y las soluciones propuestas se quedaron a medio camino de las necesidades detectadas por muchos de los expertos y técnicos que participaron durante la primer etapa de “La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo”.

Por ello, por mucho que la Comisión propuso “aprovechar el momento”, haciendo un llamado a gobiernos, y organizaciones de empleadores y trabajadores a adoptar una acción comprometida que tienda a “revitalizar” el contrato social, en definitiva, sus propuestas y soluciones, distaron mucho de ser sustanciales. 

En ese sentido, propuso un programa para el futuro del trabajo “centrado en las personas”, con tres ejes de actuación fundamentales: incrementar la inversión en las capacidades de las personas; incrementar la inversión en las instituciones del trabajo; e incrementar la inversión en trabajo decente y sostenible.

Por ejemplo, en el segundo de los ejes de actuación mencionados, las recomendaciones de la Comisión se centraron en cuatro aspectos: 1) establecer una “Garantía Laboral Universal”; 2) ampliar la soberanía sobre el tiempo; 3) garantizar la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas públicas; y 4) encauzar y administrar la tecnología en favor del trabajo decente.

4. La Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo

Si el informe de la Comisión fue poco contundente, ya muchos no esperábamos que en el seno de la Conferencia se aprobara una Declaración sustanciosa. Precisamente ello fue lo que ocurrió, en tanto que partiendo de un informe poco contundente y sustancial, no era previsible ni esperable que en la Conferencia se adoptara una Declaración minuciosa, sino simplemente una políticamente correcta.

Más allá de que la Declaración siguió la tendencia de cualquier declaración a nivel internacional, y en especial en cuanto a sus términos, siendo un instrumento típico del soft law, de todos modos, esta en particular fue aprobada en un contexto donde no era posible imaginar un escenario sin la aprobación de misma. Por ello, el contenido era lo menos importante, en comparación a la necesidad política de adoptarla en la Conferencia dedicada a la celebración del centenario de la OIT.

Nótese que, por ejemplo, la tan promovida Garantía Laboral Universal propuesta por la Comisión, que constituía el elemento novedoso y de progreso social más destacable del informe, fue vapuleada por la Declaración al hacer omisión completa de dicho concepto. Este extremo es un fiel reflejo de los compromisos políticos a los que seguramente se debieron atender a los efectos de culminar la Conferencia con la aprobación de una declaración de este tipo.

En definitiva, lo que en su momento parecía ser un concepto novedoso como el de la Garantía Laboral Universal, aunque no tenía un contenido claro en el informe de la Comisión, de todos modos resultó ser desatendido y olvidado por la Declaración.

Lo mismo ocurrió con respecto a las menciones de ampliar la soberanía sobre el tiempo;garantizar la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas públicas; yencauzar y administrar la tecnología en favor del trabajo decente.

Sin perjuicio de ello, uno de los elementos que merece especial destaque lo constituye la exhortación de la OIT a sus Miembros, en relación con el fortalecimiento de las instituciones del trabajo a fin de ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad. 

El especial destaque lo merece el hecho afirmado en la declaración en cuanto a que todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta:

a)  el respeto de sus derechos fundamentales; 
b)  un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; 
c)  limites máximos al tiempo de trabajo, y 
d)  la seguridad y salud en el trabajo. 

Ello se traduce en que, por ejemplo, nuestro país cambie sus estructuras en relación al tiempo de trabajo, y en especial, la necesaria adaptación normativa e interpretativa de los sujetos que se encuentran comprendidos por el derecho a la limitación de la jornada

Esta Declaración de la OIT se pronuncia en el sentido de que todos los trabajadores deben disfrutar de límites máximos al tiempo de trabajo, es decir, aplicar efectivamente el derecho a la limitación de la jornada de trabajo sin excepciones de trabajadores, en función de considerar a este derecho como un principio y máxima fundamental del sistema jurídico del tiempo de trabajo (ROSENBAUM CARLI, Federico, “El sistema normativo de la limitación de la jornada. Sobre la validez jurídica del Decreto Nº 611/980”, Cuadernillos de la Fundación Electra, Nº 16, Montevideo, 2015). 

5. Breves comentarios finales

En síntesis, la Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo es un instrumento aprobado con mucha oportunidad, en un contexto político propicio, aunque sus contenidos lejos están de reflejar todo el trabajo dedicado al estudio del futuro del trabajo durante “La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo” que comenzara en el año 2014.

La aprobación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, junto a su Recomendación Nº 206, se llevaron seguramente todos los créditos en esta Conferencia Internacional, pudiendo haber sido este hecho el que influyera en el texto definitivo y contenido poco sustancial de la declaración. 

De todos modos, es necesario destacar algún elemento de la misma, en especial, la exhortación a los Estados a que ofrezcan una protección adecuada para todos los trabajadores, en relación al respeto de sus derechos fundamentales; un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; limites máximos al tiempo de trabajo, y la seguridad y salud en el trabajo. 

En definitiva, la Declaración fue adoptada en el momento oportuno, pero en contra de lo que sugirió la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, no se “aprovecha el momento”.

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