Sobre mi nuevo "Manual de tiempo de trabajo"
1. Breve síntesis
Con gran alegría, comparto con ustedes a modo de adelanto, la próxima publicación de mi autoría.
La presente obra aborda la temática del tiempo de trabajo, mediante un vasto enfoque metodológico, que comprende las técnicas exegética y de contextualización (evaluación y diagnóstico de la realidad social), el examen del derecho comparado, precisiones sobre la efectividad de las normas y se completa con aportes propositivos personales.
La designación como manual se desprende de un análisis acabado del tema seleccionado, así como por la extensión del mismo, cuyo objetivo primordial es el aporte de una síntesis y tratamiento pormenorizado de todos los institutos que conforman el tiempo de trabajo.
En función de ello, se analiza la jornada de trabajo y su duración, el tiempo de trabajo y su concepto, el tiempo in itinere, el descanso intermedio, el trabajo nocturno, las horas extras, los intervalos entre jornadas, el descanso semanal, los feriados, la licencia anual y las licencias especiales, el “derecho” a la desconexión, y la forma de retribución del trabajo prestado en tiempo extraordinario, tanto fuera del límite legal o convencional, como el tiempo de trabajo en días de descanso semanal o días feriados.
El manual además de partir de una descripción de cada uno de los institutos señalados, agrega fundamentos y razonamientos jurídicos sobre la base de una consideración sistemática del objeto de estudio, confrontando las diversas posturas interpretativas de la doctrina y jurisprudencia en relación a cada uno de los tópicos, formulando soluciones concretas a problemas de difícil respuesta o que son controversiales por la falta de unanimidad.
2. Prólogo a cargo del Prof. Hugo Barretto Ghione
Tuve el honor de poder contar con la lectura pormenorizada previa a su publicación por parte del Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, el Prof. Hugo Barretto Ghione.
Reproduzco a continuación sus reflexiones contenidas en el Prólogo del libro:
"1. La nominación de “manual” de una obra de literatura jurídico/laboral viene progresando en nuestro medio académico, que tiene como referencia ineludible al “Manual práctico de normas laborales”, de larga recepción por los lectores, a lo que se suma la aparición de textos recientes sobre salud y seguridad en el trabajo, sobre estatutos profesionales como el de la construcción, y coincidentemente, sobre tiempo de trabajo. Hasta la irrupción de estas iniciativas, la titulación de las contribuciones jurídicas habitualmente se decantaba hacia la nominación del tema objeto de tratamiento (como hubiera sido titular “duración del trabajo”) o los más genéricos de “lecciones” o “curso”.
En el caso de Federico Rosenbaum Carli, su propuesta de “manual” se aparta un tanto de alguno de esos antecedentes si reparamos en la factura total del trabajo, ya que sin renunciar a la pretensión de constituir un recurso de eminente utilidad para aquellos usuarios del derecho y de las relaciones laborales que persigan una solución rápida y precisa para resolver un problema práctico, tiene además un aliento mayor que le habilita para detenerse en el análisis de los múltiples desencuentros jurídicos que detecta en la doctrina y la jurisprudencia. No es menos importante decir que toda la panoplia temática que despliega la resuelve con un estilo concentrado y de gran claridad expositiva, lo que revela un trabajo sostenido del lenguaje a lo largo del trayecto discursivo.
2. El libro emprende el estudio de una cuestión absolutamente decisiva y vital para las personas que trabajan, como es el tiempo que dedican a ello desde el ángulo de su reglamentación jurídica.
El tiempo de trabajo representa para el sujeto una totalidad, lo que implica, inevitablemente, considerar que el “resto” del tiempo (en principio, tiempo no trabajado en el sentido de no realización de una actividad, aunque a menudo durante ese lapso el trabajo no deje de ser pensado por el trabajador) debe también ser considerado y hacer parte del tema tratado. La falta de coincidencia entre estas dos piezas – el “todo” dedicado al trabajo y el “resto” visto como excedente o como espacio de libertad del individuo - hizo que nunca encastraran adecuadamente, seguramente debido a la dificultad de romper la continuidad vivencial tiempo de trabajo/tiempo de descanso, que hace que el trabajo se mantenga omnipresente aún cuando no se realice.
Pero esta experiencia común a todos es aún más vigente en la actual coyuntura histórica, en que asistimos a una dilución de esas precarias fronteras trabajo/descanso por el encadenamiento zurcido por obra de las tecnologías de la comunicación y que hace que se hable de la necesidad de articular un “derecho a la desconexión”.
3. El tiempo es el elemento que hace posible la experiencia humana. Esta aseveración tiene dos consecuencias irrefutables en el trabajo.
En primer lugar, el tiempo de trabajo es tiempo empleado para otro y no para sí. En ese acontecer se origina la alienación. En segundo término, si el tiempo que resta (y su dialéctica pasado/presente) es lo más valioso de la persona, no debe soslayarse que en el trabajo tal cual está modulado en el sistema económico y social se rebaja ese bien supremo al nivel de una estipulación u objeto contractual.
Por ello siempre me pareció muy reduccionista y sobretodo artificiosa (sepa el lector disculpar la incursión de un sesgo tan personal en esta presentación) la consideración del perfeccionamiento del “sinalagma” – de ser posible tal cosa - en el contrato de trabajo como una trabazón de “trabajo por salario”.
Estrictamente, lo realmente significativo que está en juego en el contrato, desde la singularidad de quien presta su labor, es que el término del intercambio no es el trabajo (actividad), que puede ser mensurado, cuantificado y calificado de diversas maneras y hasta prescindido por el empleador en dominio de su imperio directivo, sino el tiempo mismo que ofrece para cumplir con la obligación de trabajar, abandonando así el trabajador al albur de un negocio jurídico desigual una dimensión existencial única e irrepetible de su ser.
No hay equivalencia de las prestaciones ni de gravámenes en ese “contrato” (hemos argumentado sobre eso en otro lugar): una parte pone un patrimonio que organiza para realizar cierta actividad y obtener un beneficio y paga un salario a la otra parte, que a su vez pone lo que es más propio de su humanidad: el tiempo que dispone.
La persona “ocupa” su tiempo a favor de otro, y ese tiempo no lo recupera para sí; es un bien que se consume y pierde definitivamente. Por eso lo relevante no es el trabajo sino el tiempo de trabajo. Tratándose de trabajo por cuenta ajena (o sea, en beneficio de otro, que se apropia “ab initio” del producido del trabajo) es, además de tiempo consumido, tiempo enajenado, resguardando para sí solamente el “tiempo que resta” y que hoy resulta amenazado de ser colonizado por la extensión al parecer incontenible del trabajo enancado en las facilidades tecnológicas.
4. Federico Rosenbaum Carli ensaya una mirada polifacética, ya que presta un tratamiento en detalle a todos los ángulos posibles de la reglamentación del tiempo de trabajo: ya como punto de inicio y justificación del derecho del trabajo en los albores de las luchas sociales emergentes de las primeras innovaciones tecnológicas denotadas por el maquinismo; ya como abordaje de los diversos avatares de su normatividad en la etapa de madurez del derecho del trabajo, signadas por el evolución del derecho internacional y nacional; ya explorando hasta los últimos confines los dichos de la doctrina y la jurisprudencia con rigor crítico y sin decaer en la mera descripción de cronista con que hubiera cumplido, de todos modos, con la pretensión de presentar un manual a los lectores.
El libro no se detiene en el estado de la cuestión en nuestro derecho escrito, sino que va tras los desafíos actuales determinados por el nuevo empuje tecnológico rubricado por la evidencia de las TIC, que en encuentro no casual con las ideas neoliberales, pugnan, en su conjunto, y por distintas razones, en desregular el tiempo de trabajo, acentuando así la asimetría de la relación de poder de la relación laboral. En el dibujo de los contornos del mapa del tiempo de dedicación al trabajo dependiente, el autor aborda el estudio de las normas sobre duración del trabajo, su interpretación y vacíos, así como de su exceso, de las pausas y del descanso en sus segmentos temporales (diaria, semanal, anual).
5. En ese último tramo del manual se denota la parcelación y contracara de trabajo y descanso, pero antes que otra cosa, y en el mismo hilo de estas breves reflexiones, es oportuno señalar que la denominación misma de “tiempo de descanso” está referida (por oposición) al objeto principal, el trabajo, puesto que se trata de descanso del trabajo, objeto éste que se asume como elemento que vertebra de la vida.
6. Estas anotaciones no pretenden más que resaltar que las visiones binarias “trabajo/salario” y “trabajo/descanso” merecen una revisión en clave de reconstituir la importancia que tiene para la persona la regulación del tiempo de dedicación al trabajo, dado que para eso está estructurada la normativa.
Se trata de un modo de ver el problema que procura indagar en la significación última de lo que “pone” el trabajador en el juego de intercambio: su bien esencial (la vida es “la moneda del pobre” decía el poeta Líber Falco), poniendo en evidencia que cuando se aplica el principio protector conviene tener presente este presupuesto. Con esta comprensión acerca de la estatura existencial del tiempo de trabajo, el argumento fácil de una demanda de flexibilidad horaria que obre en exclusivo interés de la empresa aparece como un riesgo de comprometer una dimensión humana esencialísima; bajo esa perspectiva debe verse la regla que estructura la duración del trabajo y de allí la importancia de su estudio a nivel de la dogmática laboral.
7. Federico Rosenbaum Carli vuelve sobre un tema que ya había visitado anteriormente en formato libro (Estudios sobre el tiempo de trabajo en el Uruguay, FCU, 2016) y en el más adelgazado de cuadernillo (El sistema normativo de la limitación de la jornada. Sobre la validez jurídica del Decreto N° 611/80, Fundación Electra, 2015). La presente obra parece ser el desarrollo y síntesis de esas preocupaciones que demuestra en su labor en nuestra comunidad académica, de la que es un joven (y talentoso) eslabón de una tradición intelectual uruguaya en derecho del trabajo reconocida en el ambiente laboral iberoamericano."
3. Breve introducción al Manual y conclusiones de esta entrada de Blog
Es un dato de la realidad que siempre ha existido trabajo, como prestación de actividad de parte de las personas, y un sujeto distinto del que trabaja que hace suyos de los frutos. En estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en 2017 aproximadamente se encontraron ocupadas 3.301.109.000 -mayores a 15 años de edad-, de un total de población proyectada y estimada de 5.584.427.000 -mayores a 15 años de edad-*.
El mismo organismo arrojó como dato estadístico un promedio de horas efectivamente trabajadas por semana por persona ocupada, a razón de cada uno de los países miembros. Sobre esa base, en 2016 Uruguay reflejaba un promedio de 43 horas semanales, mientras que países como Nepal, se ubican en un extremo absolutamente elevado con 54 horas. Por ello, no puede resultar extraña ni inverosímil la afirmación de que la historia del trabajo representa la historia misma del hombre -es decir, al ser humano universal- (De Buen, 1991, p. 15).
Por otra parte, si se aportara una explicación causal del Derecho del Trabajo, ello exigiría identificar que éste surge cuando la prestación de trabajo libre se configura en forma generalizada, en la sociedad liberal, y cuando dicha realidad social, por ende, se convierte en elemento de identidad del sistema. Efectivamente, es con el surgimiento del sistema económico capitalista que cambia el sistema de producción de la sociedad, y comienza a existir trabajo prestado por hombres libres y por cuenta ajena -en forma generalizada-, en sustitución de la organización productiva anterior (Palomeque y Álvarez, 2016, p. 47).
Pero para alcanzar a esa etapa, se distinguen, al menos, dos grandes procesos históricos que motivan dicho surgimiento: a) las revoluciones burguesas; y b) la revolución industrial. La consecuencia práctica más marcada de ambos procesos históricos, lo fue la necesidad de maximización del beneficio empresarial, logrando por ende que la gestión del trabajo se encuentre en manos del empleador.
Naturalmente, ello provocó que las condiciones de trabajo fueran deficientes -extensas jornadas hasta desbordar el límite de la capacidad humana-, que los salarios resultaran exiguos y su pago consistiera muchas veces en un intercambio en especie -de la totalidad o parte importante de la remuneración, mediante bonos o economatos-, que no se contemplaran condiciones ambientales y de seguridad de especie alguna, y que hubiera un auge del trabajo de las mujeres y menores. Esa realidad determinó una condición laboral miserable en el conjunto de los trabajadores durante décadas, identificándose dicho cuadro de iniquidades y desigualdad como lo que históricamente se conoce como la “cuestión social”.
En virtud de ello, aparecen distintas respuestas tendentes a combatirlo, entre las cuales -y dejando de lado las reacciones violentas-: a) la acción social traducida a través de mecanismos de protesta, reivindicación y movilización -la auto-tutela del proletariado industrial-; y b) la intervención del Estado -mediante una regulación heterónoma productora de normas jurídicas, que condicionarán y pondrán límites garantistas al intercambio de trabajo por salario-.
Y efectivamente, el tiempo de trabajo resulta ser un elemento esencial que requirió no sólo de la intervención estatal en torno a su regulación, sino que exigió primigeniamente las primeras medidas de garantía y tutela hacia el sujeto trabajador. En ese sentido, tal necesidad incluso se vio plasmada en la propia esfera de la Organización Internacional del Trabajo, quien dedicó en su primer Convenio Internacional al tema de la duración del trabajo.
Además, debe tenerse presente que, en nuestra sociedad moderna, el tiempo es considerado como un bien escaso, y asimismo, que adquiere un valor fundamental y primordial para las personas, al punto de propugnarse que “[e]l trabajo no es ya sólo como el tiempo, es tiempo: el tiempo es su materia prima, su constituyente” (Méda, 1998, p. 52).
Tal magnitud y trascendencia tiene el tiempo de trabajo, que ha llevado a que algunos autores consideraren que el objeto del Derecho del Trabajo no lo constituye la prestación de trabajo, sino la gestión y organización del tiempo de trabajo (Pérez Amorós, 2017).
Habiendo justificado la importancia del análisis dogmático del tiempo de trabajo, corresponde señalar que, en cuanto al contenido y tratamiento de la presente obra, por un lado, se abordará el estudio de la jornada de trabajo, su limitación, duración, y modalidades especiales, el descanso intermedio, el trabajo nocturno, el horario extraordinario, los intervalos entre jornadas y el concepto de tiempo de trabajo, trabajo efectivo y tiempo in itinere.
Por otro lado, será objeto de examen el descanso semanal, los feriados, la licencia anual y licencias especiales, la forma de retribución del tiempo de trabajo, y finalmente cuestiones de suma actualidad relacionadas con la era digital, la conectividad laboral y los medios tecnológicos, y su incidencia con el tiempo de trabajo.
Ahora resta esperar -y reconozco que con cierta ansiedad personal-, la publicación del trabajo, que será muy próxima a estas fechas.
REFERENCIAS
* Según datos de ILOSAT, “Razón ocupación-población -- estimaciones modeladas de la OIT, Mayo 2017”. Disponible en www.ilo.org.
DE BUEN, Néstor (1991). Derecho del Trabajo. T. I. México: Ed. Porrúa.
MÉDA, Dominique. (1998). El trabajo. Un valor en peligro de extinción. Barcelona: Gedisa.
PALOMEQUE, Manuel Carlos y ÁLVAREZ, Manuel (2016). Derecho del Trabajo. Vigesimocuarta edición. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces.
PÉREZ AMORÓS, Francisco (23 de noviembre de 2017). La tutela judicial de los derechos fundamentales en el orden social. Conferencia dictada en el “I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, organizado por la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, Perú.
Comentarios
Publicar un comentario